La AEAT se ha pronunciado acerca de la importancia del matiz que diferencia a una actividad exenta de IVA como es impartir un servicio de enseñanza a través de una red electrónica (online) y un servicio prestado por vía electrónica, así como sus efectos y repercusiones.
En plena era de la digitalización y la información, en la que necesitamos disponer de un dispositivo móvil o informático para nuestro día a día, ya sea para poder disfrutar de nuestro ocio y entretenimiento desde un nuevo escenario o perspectiva, o como una herramienta de trabajo útil e imprescindible, el mundo digital y los servicios electrónicos van ganando cada vez más presencia en los diversos sectores económicos, y son cada vez más las entidades y profesionales que prestan sus servicios exclusivamente en este medio, hasta tal punto que en ciertas áreas o sectores, los servicios prestados de forma presencial, se han visto desplazados a una marginalidad, superada por la prestación de servicios online, tal y como ocurre en la cada vez más ingente formación o enseñanza en línea o telemática.
Aquí radica la importancia de discernir entre los servicios prestados a través de “una red electrónica”, o los servicios prestado por “vía electrónica”, y pudiera ser considerado un matiz o línea diferencial sin mayor importancia, pero desde luego que la tiene, sobre todo para aquellos sectores o áreas de actividades consideradas exentas de IVA, como el área de la enseñanza o la formación, en las que se plantea una seria problemática cuando nos encontramos ante servicios que se encuentran más próximos a un servicio prestado por vía electrónica y la exención de dicha actividad se pone en entredicho, además de las importantes consecuencias que ello conlleva a nivel impositivo para el prestador del servicio, habida cuenta de la ingente presencia de la formación online en nuestra actualidad, desde un Grado o Máster Universitario impartido online, cursos de formación profesional o capacitación, enseñanza de idiomas, etc.
La AEAT se ha pronunciado recientemente en varias ocasiones, así como la Dirección General de Tributos, por medio de la Consulta Vinculante V2215-20 , en respuesta a una profesora que desarrollaba una actividad lectiva que pretendía prestar de forma online, con la finalidad de determinar si dicha actividad estaría exenta o no de IVA, pese a ser una actividad de enseñanza. La DGT aprovecha la resolución a dicha consulta para dejar claros los requisitos necesarios que el profesional o entidad debe cumplir para que la actividad sea considerada como exenta, y de esta forma evitar cometer errores que se traduzcan en sanciones por transgredir la Ley 37/1992 reguladora del IVA o la Directiva 2006/112/CE .
Ambas entidades concluyeron en que la importancia radica en dos aspectos, en primer lugar en determinar si se trata de un servicio que se está prestando a un destinatario individual o colectivo a través de una red o medios electrónicos, como por ejemplo sería una clase impartida a través de Skype o cualquier otra plataforma que permite un sistema de comunicación inmediato, electrónico y bidireccional, o si por el contrario se tratase de un servicio prestado por vía electrónica, como por ejemplo clases online que consiste en permitir el acceso mediante claves a una plataforma de contenido en el que el usuario accede a formación impartida a través de clases o seminarios grabados, pero que no se imparten en tiempo real.
En segundo lugar, se debe prestar atención al carácter reglado o no de la enseñanza, así como a la oficialidad del plan de estudio por el que se guía o regla la impartición de la formación en cuestión, avalada por un plan de estudios en vigor, tutelado y aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, extremos este que puede determinar la exención plena de la actividad y servicio prestado con estas características, con la consiguiente eximente de presentar declaraciones trimestrales de IVA, así como las más complejas declaraciones o resúmenes anuales de IVA, que siempre atarean y de que manera a las entidades, al cierre de cada ejercicio fiscal.
Es por ello, que, con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de este tipo a través de medios electrónicos, confirmemos cuales son los requisitos normativos que se deben cumplir para gozar de la exención normativa, tanto aquellos de carácter subjetivo, como objetivo, así como cualquier otro requisito que pudiera marcar la diferencia en relación con las obligaciones fiscales que pueden vincular y obligar al prestador del servicio, ya se trate de una autónomo o una entidad.
Las repercusiones de este importante matiz que destaca tanto la AEAT como la DGT en la resolución de dicha consulta radican en la necesidad de presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303, 349 – EIB-), así como las declaraciones o resúmenes anuales (modelo 390), con la consecuente carga de trabajo y obligaciones fiscales para los autónomos o entidades que deciden adentrarse en el sector de la formación online.
Debemos tener claro que no toda actividad de enseñanza impartida por cualquier profesional del mundo de la enseñanza se encuentra exento, por el mero hecho de contar con dicho sustantivo, sino que dependerá en gran medida de los dos elementos anteriormente mencionados, que constituyen un factor diferencial, sutil pero muy importante, tal y como la fina línea que marca los servicios prestados mediante una red electrónica, y los servicios prestado por vía electrónica, y que en síntesis, deben ser especialmente examinados por profesionales para contribuir a la prevención de errores y consecuencias perniciosas de cara a infracciones de la norma fiscal.
Efectuar un buen análisis normativo previo al inicio de la actividad, con un buen asesoramiento fiscal acerca de cuales son los requisitos necesarios para gozar de la condición de exención o no en este tipo de servicios y escenarios, puede ser clave entre un buen comienzo en la prestación del servicio y actividad, o un camino repleto de impedimentos administrativos en forma de comprobaciones o procedimientos de gestión tributaria, que pueden traducirse en sanciones y procedimientos ejecutivos, sino se cuenta con el debido asesoramientos específico, para ello puede contactar con Unive Abogados, desde donde le ofrecemos un servicio de asesoramiento fiscal integral y especializado en materia de IVA.