El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, incorpora ciertas novedades a tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación del Impuesto de este año, la más relevante que presenta es la introducción de la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tiene como finalidad adaptar la libertad de amortización insertada por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía por motivo de la crisis del Covid-19.
La posibilidad de aplicar la libertad de amortización se atribuye a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
También, se reduce el plazo para aplicar la deducción sobre el deterioro de los créditos por riesgo de insolvencia, por lo que aquellas empresas consideradas reducidas en los ejercicios 2020 y 2021, podrán deducirse los créditos en un plazo de tres meses desde la fecha del vencimiento de la obligación. Anteriormente, para estos supuestos, el plazo era de seis meses tal y como contempla el artículo 13.1 a) de la Ley del Impuesto.
Además, se realiza una adaptación del Reglamento de la Unión Europea (651/2014 de la Comisión), incrementando la deducción en la innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil.
Será aplicable a partir de 1 de enero de 2020 la deducción en inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales establecidas en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, se produce una variación de las referencias temporales contenidas en el artículo 27 y 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el límite temporal del 31 de diciembre de 2021.
Por último, cabe mencionar la Sentencia del tribunal Supremo número 150/2021, de 8 de febrero, la cual infiere que los intereses de demora que se hayan satisfecho para regularizar la situación tributaria serán deducibles. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que no serán deducibles los donativos y liberalidades que tengan relación con los ingresos.