El 3 de abril comienza la campaña de renta 2023, a partir de ese día se podrá presentar la autoliquidación de IRPF (modelo 100) de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT, para lo que deberá contar con alguno de los medios de identificación válidos y admitidos por la Agencia Tributaria (certificado digital, Dni-e, clave pin/permanente), o bien acudir a una entidad o profesional certificado, como Unive Abogados, para su autoliquidación.
Aquellos contribuyentes que prefieran esperar a presentar sus autoliquidaciones de forma telefónica o presencialmente en las oficinas de asistencia de la AEAT deberán aguardar al 7 de mayo, y 3 de junio respectivamente. En este último supuesto, la atención presencial para la confección de la autoliquidación, el plazo finalizará el 1 de julio. No obstante, aquellos que decidan realizar el trámite de forma telemática, tendrán también plena disponibilidad hasta el día 1 de julio para formalizar su autoliquidación anual de IRPF .
Adentrándonos en las novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2023, nos encontramos con las más relevantes :
No obstante, es importante recalcar que siempre es adecuado y oportuno revisar nuestro borrador, a pesar de que no se superen, en ambos casos, dichos límites, dado que cabe la posibilidad de que nuestras retenciones hayan sido mayores con respecto a los rendimientos de nuestro tramo de IRPF y nos correspondan cantidades a devolver, de forma que, si no presentamos la autoliquidación, dichas cantidades nunca serán reintegradas.
Las Comunidades Autónomas son quienes, en virtud de sus competencias normativas, aprueban y posibilitan la aplicación de deducciones en la cuota autonómica del impuesto, y entre las más recurrentes se encuentran un año más la deducción por alquiler de vivienda habitual a menores de 35 años, la adquisición de sistemas de ahorro de energía tales (placas solares, u otros sistemas de eficiencia energética o de ahorro de agua), deducciones en materia de donaciones, gastos en material escolar…
Asimismo, en medio de una importante necesidad de financiación empresarial, muchas CCAA incentivan a los inversores, personas físicas, a adquirir acciones o participaciones en entidades de reciente creación en el territorio de la CCAA en cuestión, mediante importantes deducciones en renta en el ejercicio en que tenga lugar dicha adquisición.
Al igual que ha ocurrido en el ejercicio fiscal pasado, 2022, la AEAT pone cada vez más empeño en la comprobación, revisión e inspección de las rentas procedentes de las inversiones en activos financieros electrónicos, ya sea a través de plataformas de trading de acciones, o mediante la inversión en cripto-activos. Es por ello, que aquellos contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, se asesoren de una forma adecuada, y previamente a la presentación de sus autoliquidaciones, con la finalidad de evitar comprobaciones posteriores, e incluso sanciones, las cuales pueden llegar en ocasiones a ser de un importe equivalente al doble o triple de las ganancias patrimoniales obtenidas, a través de estas fuentes, y no declaradas, por desconocimiento o por errores en el cómputo de las ganancias o pérdidas por este concepto.
Unive Abogados ofrece un servicio de asesoramiento personalizado y orientado al estudio para la obtención de una mayor optimización fiscal, diseñando una planificación fiscal adaptada a las necesidades de cada contribuyente, de forma que se obtengan los mayores beneficios fiscales posibles, y que contribuyan a la menor tributación por parte de nuestros clientes.
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