El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En dicho texto legal se extiende la moratoria de disolución hasta el cierre de 2024, modificándose el régimen de recuperación de los avales públicos en situaciones de concurso.
Asimismo, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se reforma el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios en situaciones preconcursales y se simplifica el régimen de modificación de la base imponible del IVA en procedimientos de insolvencia que tengan lugar en Estados miembros de la Unión Europea.
Otra de sus novedades, es la implementación, mediante la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de las condiciones de acceso y el modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, de formularios electrónicos de procedimiento especial de microempresas y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes, como medida de simplificación.
En resumen, las novedades más relevantes de estos textos normativos son las siguientes:
El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022. Además, la suspensión de la disolución por pérdidas no opera con respecto a las pérdidas generadas durante los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
El Real Decreto-ley 20/2022 modifica también la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, introduciendo ciertas normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos o instrumentos financieros avalados por el Estado al amparo de las conocidas líneas ICO.
La nueva disposición adicional introduce las siguientes novedades con respecto al régimen hasta ahora vigente:
No obstante, los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado asumirán la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa deba asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
Otra de sus novedades relevantes:
En este sentido, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración tendrán que contar con la autorización previa de la persona titular del Departamento de Recaudación de la AEAT.
No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de obtener dicha autorización previa, si concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y establece lo siguiente:
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los los regulados en el dicha disposición, que serán de 6, 12, 24 o 36 meses en función de determinados parámetros.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la modificación de la base imponible de los créditos declarados incobrables frente a un deudor cuyo procedimiento de insolvencia ha sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Dicha modificación se realizaría en los mismos términos previstos para caso de concurso del deudor en territorio nacional.
La Orden JUS/1333/2022 establece los requisitos y el funcionamiento del servicio electrónico, online y gratuito, creado para la cumplimentación de los formularios normalizados relativos al procedimiento especial de microempresas.
El servicio se incardina en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia,
Así mismo, se regula la plataforma electrónica de liquidación de bienes y derechos procedentes de procedimientos especiales de liquidación, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El servicio se incardina igualmente en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.
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