El 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Entre otras muchas medidas, la mas relevante no deja de ser la derogación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Su "Libro primero", que entra en vigor el 29 de julio de 2023, recoge la nueva regulación sobre las mismas.
De conformidad con su "Disposición transitoria", el nuevo régimen previsto se aplicará a las modificaciones cuyos proyectos no hubieren sido aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Dicha norma, armoniza la normativa de modificaciones estructurales en sociedades mercantiles con la Unión Europea. Se introducen cambios en el traslado internacional del domicilio social, se regula la escisión transfronteriza, y se establecen requisitos documentales y protecciones para socios y acreedores, así como también se modifica el procedimiento de las modificaciones estructurales.
Se regulan por primera vez las fusiones extraeuropeas y escisiones transfronterizas, simplificando y facilitando este tipo de operaciones que, hasta ahora, no tenían un régimen jurídico específico en nuestro ordenamiento.
La estructura difiere mucho de la anterior Ley 3/2009, la nueva norma se estructura del siguiente modo:
En cuanto a las modificaciones estructurales internas:
Se introducen, además, importantes novedades en normativas en aras de proteger a los socios y acreedores, así como un procedimiento para las modificaciones estructurales.
En cuanto al procedimiento, las novedades que a nuestro juicio resultan mas relevantes:
Y en cuanto a la protección de socios:
Finalmente, también se introducen novedades relativas a la protección a acreedores, entre las cuáles destacan, entre otras, que podrán presentar “observaciones” con antelación a la Junta General (cinco días antes) en caso de disconformidad; en el caso concreto de la escisión, y en relación con la responsabilidad solidaria de las sociedades participantes en la escisión, se limita, por ejemplo, la responsabilidad de la escindida o segregada por las deudas asumidas o incumplidas por la beneficiaria del activo neto; se establece responsabilidad solidaria de la beneficiaria de la escisión de las deudas que hubieran quedado a cargo de la escindida o segregada; o que dichas responsabilidades solidarias prescribirán a los cinco años, plazo general de la prescripción, entre otras.
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