Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Con esta nueva batería de medidas se pretende proteger los negocios de dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria que estamos viviendo. La principal medida consiste en una rebaja del 50% de los arrendamientos de local de negocio que pertenezcan a los conocidos como grandes tenedores. Lo expuesto viene complementado en la nueva regulación con otra posibilidad, la de solicitar una moratoria total del pago mensual sin penalización ni intereses, pero acordando una devolución prorrateada a pagar durante los dos años posteriores a la finalización de la referida moratoria.
Respecto a la duración de tales medidas, las mismas serán de aplicación durante el estado de alarma -hasta el 9 de mayo-, sus posibles prórrogas y los cuatro meses inmediatamente posteriores a su finalización.
Para acceder a la ayuda, además de haber visto suspendida tu actividad o reducida en un 75% tu facturación, es necesario cumplir ciertos requisitos como por ejemplo que no exista un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria de pago. Asimismo, tampoco será de aplicación la reducción cuando la arrendadora se encuentre en situación de concurso de acreedores o insolvencia inminente. No se incluyen dentro de estas medidas los gastos de mantenimiento y suministros de los cuales el arrendatario se este beneficiando, que sí deberán ser abonados con normalidad.
Cuando los locales afectados; comercios, bares y restaurantes, no pertenezcan a grandes propietarios o entidades públicas (grandes tenedores) sino a pequeños propietarios, se contemplan también incentivos fiscales tales como la deducción en el IRPF de la rebaja que se permita en el precio del alquiler de dichos locales durante el primero trimestre de 2021.
Con esta nueva regulación, los propietarios de los locales comerciales deberán elegir entre acceder a renegociar las rentas o la aplicación directa del plan de choque descrito a solicitud del arrendatario. En cualquier caso, es recomendable evitar cualquier tipo de actuación unilateral sin contar con el asesoramiento de especialistas en la materia que, además de analizar la mejor fórmula para la salvaguarda de sus intereses, pueden documentar en los términos adecuados, los acuerdos y pactos que se alcancen entre las partes, evitando así problemas e incumplimientos contractuales futuros y más graves.