El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril por el que se reforma parcialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta reforma viene motivada por la exigencia de adaptar la normativa nacional a lo establecido en la Directiva 2019/770 relativa a contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la Directiva 2019/771 sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
La normativa europea tiene entre sus objetivos armonizar determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, y lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular, para las pequeñas y medianas empresas. También pretenden implementar patrones de consumo más sostenibles y una economía circular a través de garantizar una mayor durabilidad de los bienes.
En línea con lo anterior, se introducen importantes cambios para el empresario o profesional en sus relaciones con los consumidores y usuarios. Entre ellas, cabe destacar:
Estas medidas tratan de “pasar del actual modelo lineal de nuestra economía, que se apoya en la producción de bienes y servicios bajo las pautas de «usar-consumir-tirar», lo que conlleva un uso intensivo de recursos naturales y una elevada generación de residuos, a un modelo en el que el valor de los bienes se mantenga durante el mayor tiempo posible”.
Por lo anterior, la modificación otorga una mayor protección al consumidor y obliga a empresas y profesionales a adaptar tanto la documentación contractual y precontractual de los bienes y/o servicios como sus servicios postventa.
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