Dicha ley trae numerosas novedades de las que hablamos en el artículo anterior, entre las que destaca la modificación del Libro Segundo del TRLC sobre el derecho pre-concursal, los nuevos planes de reestructuración (que sustituyen a los acuerdos de refinanciación), sobre la calificación del concurso, se introduce un nuevo procedimiento para microempresas, se regula, por fin, la figura anglosajona del pre-pack, y se profundiza en la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, o concurso exprés.
Pues bien, de las numerosas reformas operadas por la nueva Ley Concursal destacamos en este artículo el procedimiento especial de concurso para microempresas. Si bien, a diferencia del resto del texto normativo que está en vigor desde el 26 de septiembre, el procedimiento especial para microempresas, contenido en el Libro Tercero, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
El procedimiento será de aplicación obligatoria para quienes se sitúen dentro del ámbito objetivo del mismo, esto es, obligatoriamente aplicable a empresarios, persona natural o persona jurídica, que hayan empleado al menos a 10 trabajadores y tengan un volumen den negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Consiste en un trámite único tanto para las situaciones de pre-concurso, esto es, cuando existen probabilidades de insolvencia, como para las situaciones de concurso, cuando se trata de una insolvencia o bien inminente, o bien actual.
Con este nuevo procedimiento se pretende simplificar los trámites procesales al máximo, eliminándose la fase común del concurso y quedando únicamente compuesto de dos fases: la apertura de un periodo de negociación de tres meses para que el deudor negocie con sus acreedores la continuación; o la liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento o liquidación rápida (fast-track). Si bien, la liquidación solo será posible cuando se trate de empresas insolventes.
El procedimiento comienza con la solicitud por el deudor. En dicha solicitud (art. 690 LC) lo primero que deberá comunicar al Juzgado será la fase que se va a seguir, en pocas palabras: la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación, o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Y durante dicho periodo, se suspenderán las ejecuciones singulares, así como el deber de promover la disolución por pérdidas.
El deudor deberá formalizar la solicitud asistido por abogado cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, mediante la presentación del formulario normalizado, el cual se tramitará además electrónicamente. No obstante, dicha solicitud también podrá hacerse por los acreedores u otros legitimados para ello.
No obstante, una vez finalizado este procedimiento, el autónomo podrá hacer valer la exoneración del pasivo insatisfecho, más conocido como BEPI, tanto en caso de continuación de la empresa como en el de liquidación.
Entonces, ¿Qué ocurre si me encuentro en una situación de insolvencia como la descrita y aún no ha entrado en vigor el procedimiento especial para microempresas? Pues aquellos empresarios que se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia podrán solicitar el nombramiento de un experto para recibir ofertas de adquisición de la unidad productiva y se aplicarán las normas del concurso bajo ciertas especialidades.
Especialidades como, por ejemplo, que el deudor podrá solicitar el concurso aun en supuesto de mera probabilidad de la insolvencia; no está obligado a acompañar con la solicitud de concurso los documentos contables exigidos por la ley; o el plazo para presentación de informe de la administración concursal se reduce a 10 días.
Además de la simplificación procesal que supone este nuevo procedimiento para PYMES, uno de los puntos más favorables es la reducción de costes que supondrá, pues en este procedimiento no se designa, por regla general, administrador concursal. Asimismo, se introduce la posibilidad de que el deudor persona natural que acredite insuficiencia de medios y recursos para litigar en los trámites de este procedimiento especial para microempresas tenga derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, introduciéndose en dicha ley (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) un nuevo apartado g) en su artículo 2 que prevé esta posibilidad.
Por tanto, se postula como un procedimiento mucho más simplificado y de tramitación más flexible con la creación de una plataforma electrónica de liquidación de activos, que se caracteriza por su agilidad y la reducción de sus costes.
Por todo ello, para cualquier asunto relacionado con este nuevo procedimiento especial de concurso para microempresas, si requiere información relativa al concurso de acreedores y su solicitud, modos de actuación y/o asesoramiento previo de cara a iniciar los trámites de un concurso de acreedores; así como estudiar el procedimiento que mejor se adecúa a su situación, Unive Abogados cuenta con abogados con amplia experiencia en concursal y especialistas que le ofrecen asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.