El Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, por el que es aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE de 20 de diciembre de 2023), modifica, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con ella, muchos de los procedimientos que en ella se regulan.
Entre las modificaciones que nos trae, una de las mas relevantes ha sido la del procedimiento de división de cosa común (también conocido como extinción de condominio), y es que, con anterioridad a la reforma, cuya entrada en vigor se hará efectiva el 20 de marzo de 2024, los procedimientos de división de cosa común se tramitaban como juicio ordinario por razón de cuantía (al ser siempre superiores a los 6.000€ por el valor de los inmuebles) lo que hacía que los mismos se dilataran más en el tiempo al dividirse en dos fases: la fase de audiencia previa y, posteriormente, la del juicio.
A partir de ahora, y con esta nueva reforma, se prevé que los procedimientos de división de cosa común se tramiten como procedimientos verbales por razón de la materia. De esta manera, el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la división de cosa común, quedará redactado como sigue:
Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 250, que queda redactado como sigue:
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:…
16. º Aquellas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.
Ventajas de la tramitación como juicio verbal los procedimientos de división de cosa común
Principalmente y la mas importante, la celeridad del procedimiento, pues al dejar de tramitarse como juicio ordinario implica que el mismo tan solo contará con la fase de la vista, no siendo necesaria la audiencia previa, propia del juicio ordinario para la proposición de prueba, acelerando los trámites del procedimiento, y por tanto, el dictado de la sentencia, realizándose la aportación de la prueba en el momento de la interposición de la demanda y contestación a la misma.
Finalmente, otra de las ventajas de esta nueva reforma, es que, con anterioridad a la reforma, el demandado contaba con un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda, lo que dilataba aún más el procedimiento y que ahora, con su transformación a juicio verbal, se reduce a un plazo de 10 días hábiles.
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