La publicación de la Directiva de la Unión Europea, del Consejo, 2020/285 de 18 de febrero de 2020 por la que a su vez se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) 904/2010, en lo que refiere a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, constituyen el nuevo marco jurídico al que podrán acogerse las Pymes y trabajadores autónomos que decidan acogerse voluntariamente a este régimen opcional, el cual les permitirá reducir considerablemente su esfera obligacional a efectos de IVA, en tanto en cuanto, podrán verse eximidos de presentar sus autoliquidaciones y declaración informativas de IVA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el marco jurídico.
A este respecto, la AEAT prevé advertir e informar de forma inminente que los autónomos y Pymes que facturen menos de 85.000 euros al año podrán quedar exentos de incluir el IVA en sus facturas, y se prevé la posibilidad de que el nuevo régimen de IVA, denominado franquiciado, sustituya a todos los efectos al régimen simplificado de IVA y al especial del recargo de equivalencia. Se prevé que su entrada en vigor surta efectos en un plan de implementación de 3 años, que se encontrará plenamente vigente en el ejercicio 2025.
Este régimen especial a efectos de IVA será opcional para Pymes y trabajadores autónomos que tengan un volumen de operaciones que no supere los 85.000 euros, y supondrá para estos sujetos pasivos la exención de repercutir IVA en sus operaciones, así como supondrá la imposibilidad de estos de deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios, si bien su esfera obligaciones a efectos de IVA se verá reducida considerablemente.
Es necesario conocer todavía todos los aspectos concretos del marco jurídico de dicho régimen especial y opcional de IVA, dado que debe ser expresamente transpuesto al ordenamiento jurídico interno español, acomodando el contenido y finalidad de las Directivas indicadas al marco jurídico fiscal interno de España. No obstante, es posible indicar los aspectos más importantes que tendrá este nuevo régimen de IVA.
En primer lugar, será un régimen opcional, en tanto en cuanto su aplicación no se prevé de obligado cumplimiento para todos aquellos sujetos pasivos bajo el ámbito subjetivo de aplicación de este, es por ello por lo que se podrá acoger todo aquel que cumpla el presupuesto de hecho recogido en la norma, así como decida expresa y voluntariamente acogerse a dicho régimen, tal y como indica el contenido de la Directiva que lo estipula.
De acuerdo con lo adelantado con anterioridad, únicamente podrán acogerse a este régimen especial aquellas Pymes y trabajadores autónomos cuyos volúmenes de operaciones de sus actividades económicas no excedan de 85.000 euros anuales (límite recogido en la Directiva). Si bien, en este aspecto, el legislador español podrá prever un límite inferior por debajo del cual se puedan acoger a este régimen, al igual que han hecho varios EEMM de la UE, que han transpuesto este régimen a sus ordenamientos jurídicos internos, previendo casi todos ellos un límite de operaciones anuales inferiores a los 85.000 euros límite previstos en la norma europea.
Cabe indicar que la norma de derecho interno español que transponga las directrices y estipulaciones jurídicas de la Directiva europea al ordenamiento jurídico interno, podrá establecer umbrales diferentes para distintos sectores de actividad económica, siempre sirviéndose de criterios objetivos que tendrán que figurar perfecta y expresamente establecidos en la norma jurídica interna, de forma que pueda debidamente reconocible en la norma sus presupuestos, límites, alcance y efectos de acogerse a dicho régimen por los sujetos pasivos que decidan optar por este, aunque siempre respetando el volumen de operaciones máximo previsto en la norma aprobada, que en ningún caso podrá exceder los 85.000 euros de la Directiva.
Las Pymes y autónomos que decidan optar por su aplicación quedarán eximidos de su obligación de presentar el modelo tributario de declaración censal, así como los modelos de autoliquidación de IVA, trimestrales -modelo 303-, salvo que realicen operaciones intracomunitarias que tendrán que cumplimentar y presentar las declaraciones informativas al respecto. Si bien los sujetos pasivos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la norma interna que prevea su aplicación, se verán eximidos de presentar las liquidaciones de IVA tal y como se ha indicado anteriormente, si existiese la obligación de presentar declaraciones de IVA, esta podrá ser simplificada, de forma que recoja las operaciones relativas al año natural, eximiendo a los sujetos acogidos de sus obligaciones de facturación, llevanza de libros registro de IVA, o libros de estados recapitulativos de IVA, de acuerdo a las exigencias y contenido de la directiva.
Se espera que el legislador apruebe inminentemente los términos y condiciones de aplicación del citado régimen especial de IVA al que se podrán acoger los profesionales descritos, que constituirá un antes y un después en la liberación de la carga obligaciones de una gran cantidad de contribuyentesa efectos de IVA en España, quienes deberán seguir atentos a los avances de dicha cuestión de cara a aplicar este régimen tan pronto como entre en vigor. Para cualquier actualización, resolución de cuestiones técnicas relativas a este régimen especial y su aplicación podrá contactar con nuestros profesionales especializados en materia fiscal que le guiarán en su aplicación, ayudándole a beneficiarse de las ventajas fiscales de su marco jurídico.