Tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 y del Tribunal Supremo Español de 15 de noviembre del mismo año, se cuentan por decenas las sentencias que han declarado la nulidad de las cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, obligando a las entidades bancarias a recalcular los préstamos en euros tomando como base el Euribor, que en ocasiones llegan a devolver a los clientes más de 100.000€ entre las cantidades directamente recuperadas y la minoración del capital pendiente de amortizar.
El objetivo que trascendía detrás de estas operaciones de préstamo, en las que se pactaba calcular la cuota y el capital pendiente en otra divisa distinta del euro, no era otro que aprovechar los bajos intereses y el cambio favorable de las monedas de referencia. De este modo, las cuotas de amortización periódicas podían resultar inferiores y suponían un ahorro considerable para el deudor. Pero esa era sólo la teoría.
Esta situación fue aprovechada por algunas entidades bancarias para ofrecérselo a sus clientes con el objetivo de obtener mayor beneficio en cuanto al devengo de intereses, dado que, si la moneda de referencia se revalorizaba, los tipos de interés mensuales a pagar y las amortizaciones de la hipoteca multidivisa se encarecían, riesgo que en la inmensa mayoría de los casos se omitía a los clientes.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 señaló que las entidades financieras debían “exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción” y, en concreto, han de asegurarse que el consumidor comprenda el efecto real “en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”.
En similares términos se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, que considera que no se cumplirá la transparencia debida si la entidad bancaria no ha informado, entre otras circunstancias, de que “la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Siguiendo el criterio marcado por estos contundentes pronunciamientos, el número de sentencias que anulan este tipo de cláusulas crece cada día. Sin ir más lejos, entre las sentencias estimatorias obtenidas por Unive Abogados, podemos destacar la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que condenó a Bankinter a devolver a un médico alrededor de 180.000€, un maquinista de Renfe que recuperó más de 100.000€, una pareja de neurocirujanos de Barcelona que recuperó 220.000€ o una pareja -en la que ella era directora financiera de Ernst & Young y él abogado de Banco Santander- que recuperó 70.000€.
En definitiva, como puede observar, debido a la falta de información con la que se comercializaron este tipo de hipotecas multidivisa, la inmensa mayoría de tribunales declara la nulidad de las mismas con independencia del nivel de estudios o profesión del consumidor afectado. Así, si usted desea reclamar su hipoteca multidivisa y conocer las cantidades que podría recuperar en caso de declaración de nulidad de su cláusula multidivisa, puede hacerlo facilitándonos los siguientes datos: