La Dirección General de Tributos (DGT) se ha manifestado recientemente sobre la obligatoriedad de declarar la titularidad de monedas virtuales, estableciendo un modelo tributario específico para la declaración de estas.
Es en la consulta vinculante V2304-23, de 1 de agosto de 2023 donde la DGT recuerda a los contribuyentes la Disposición Adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
“«Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(…)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”
El modelo tributario que ha sido aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, es el modelo 721 cuyo nombre es “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, estableciéndose un plazo determinado para su presentación que comprende entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La obligación de presentar la declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares se extiende a todas aquellas personas físicas como jurídicas que residen en territorio español. Asimismo, se extiende la obligación a aquellos que hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las monedas virtuales, o aquellos que posean poderes de disposición sobre las mismas a fecha 31 de diciembre, pues así lo establece el artículo 42 quater.1 de la Orden mencionada con anterioridad:
“«Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.”
Para conocer la valoración de estas monedas virtuales, habría de acudir a la cotización a 31 de diciembre que sea ofrecida por las principales plataformas de negociación o sitios web especializadas en la materia y que ofrecen un seguimiento real de los valores de las mismas, pudiendo así acceder al valor razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.
Ahora bien, se establece una exención principal para aquellos contribuyentes que, a fecha 31 de diciembre, el conjunto de sus saldos de moneda virtual expresados en euros, no superen los 50.000€.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En virtud de lo expuesto, cabe destacar la importancia de contar con un especialista en la materia para poder determinar correctamente los valores ofrecidos por los mercados extranjeros, pues una interpretación errónea, o la no presentación del modelo tributario, pese a ser informativo, puede dar lugar a sanciones para aquellos contribuyentes que no presenten el modelo teniendo la obligación de hacerlo.
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