La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, había concedido a las empresas de más cincuenta trabajadores un plazo de un año para establecer un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, y resulta imprescindible recordar que dicha ley también impone a las administraciones públicas determinadas obligaciones al respecto.
Según la legislación expuesta, las administraciones públicas deben garantizar los derechos reconocidos en la citada ley para el conjunto del personal a su servicio, y deben implantar medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional.
Además de todo ello, las Administraciones públicas, deben continuar impartiendo formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, sobre diversidad familiar y sobre igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que garantice su adecuada sensibilización y correcta actuación.
Se exige, además, que las Administraciones adopten las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.
En resumen, las Administraciones Públicas tienen la obligación de establecer medidas que garanticen la igualdad de dicho colectivo y establezcan acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia contra las personas trabajadoras.
La herramienta indispensable que disponen las Administraciones Públicas para poder garantizar todas estas medidas y cumplir la legislación vigente es el Plan de Igualdad, el cual es de carácter obligatorio para todas las administraciones y empresas de más de cincuenta trabajadores.
Por todo ello, se hace necesario revisar el Plan de Igualdad, para incluir en el mismo y de manera expresa las citadas medidas en un Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso LGTBI que incluya además del rechazo absoluto de la organización a este tipo de conductas, el compromiso de prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de acoso al colectivo LGTBI.
Dado su carácter obligatorio, si la administración pública no dispone de Plan de Igualdad es una buena oportunidad para implantar un Plan de Igualdad completo que incluya no únicamente Igualdad entre mujeres y hombres, sino que garantice la igualdad real y efectiva de todos los trabajadores y trabajadoras con especial atención al colectivo LGTBI.
Unive Abogados pone a disposición de cualquier interesado un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico que requiera, estudiando detalladamente la situación y ayudándole en la implantación de las medidas y elaboración de un plan de igualdad y protocolo para la prevención y actuación frente al acoso LGTBI que cumpla con todos los requisitos legales.