El pasado 21 de julio de 2015, se produjo la “conversión necesaria” de la Emisión Serie I/2013 de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles, confeccionada en diciembre de 2012 en el marco de la realización de una oferta de recompra en efectivo de las emisiones serie I/2009 y I/2010 de Banco de Sabadell. Las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles, al igual que otros activos financieros de mayor trascendencia pública (participaciones preferentes, por ejemplo), son un instrumento financiero altamente complejo del que se deriva un alto riesgo de pérdida para el inversor.
Riesgo que se ha materializado en el canje del pasado de julio de 2015, en el que el valor atribuido a las acciones a efectos de conversión fue de 3,52 € por cada acción, mientras que la cotización de la acción de Banco Sabadell S.A. a fecha del canje era de 2,23 € por acción. Lo que se traduce en una pérdida efectiva sobre el nominal de la inversión del 37,50%. Una pérdida muy significativa que nuevamente reaviva las suspicacias en relación a los productos financieros comercializados por las entidades durante la crisis: la idoneidad de los mismos para una clientela poco especializada.
Nos hallamos ante un caso más de colocación indiscriminada de un producto financiero de enorme complejidad y riesgo (riesgo de pérdidas, riesgo de no cobro de intereses, riesgo de mercado, riesgo de orden de prelación de créditos, etc…), a clientes minoristas sin conocimientos financieros específicos y cuyos objetivos de inversión, eran diametralmente opuestos a la especulación intrínseca que conlleva la suscripción de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles. La difusión de este producto, por tanto, respondía exclusivamente al interés de Banco Sabadell de recapitalizarse a fin mantener unas ratios de solvencia adecuados, en una época en la que resultaba realmente complicado obtener financiación por otros medios.
En definitiva, los clientes contrataron obligaciones subordinadas necesariamente convertibles sin ser informados de sus principales características y riesgos, que de haber sido conocidos por los suscriptores con carácter previo, su difusión en el mercado minorista hubiese sido exponencialmente inferior. Esta omisión interesada de informar sobre la naturaleza del producto, choca frontalmente con la normativa de protección a los inversores minoristas y consumidores de productos bancarios, y en especial, la vigente Ley del Mercado de Valores.
De tal manera que dichos incumplimientos han sido apreciados por nuestros tribunales, obligando a Banco Sabadell a restituir el dinero perdido a los clientes. No obstante, la posibilidad de pedir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos depende de que el inversor haya interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la prescripción que tuvo lugar el pasado 28 de diciembre de 2020 de la acción de responsabilidad contractual por tales incumplimientos.
Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación: