En ocasiones puede suceder que, una vez hecha y firmada la escritura de aceptación y adjudicación de herencia por todos los herederos, aparezca un bien que desconocíamos o que, por cualquier motivo, hemos olvidado por completo añadir.
Este olvido no implica perder el bien, pudiendo incluirlo con posterioridad mediante lo que se denomina “adición de herencia”.
Dicho mecanismo se regula en el artículo 1.079 del Código Civil, el cual señala que “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”.
La adición de herencia no supone un nuevo acto de decidir si se acepta o no los nuevos bienes de la herencia, es decir, volver hacía atrás hasta la aceptación.
La aceptación es irrevocable (Art. 997 CC), ya que la misma no puede ser parcial, ni a plazos ni condicional. (art. 990 CC).
Se trataría, por tanto, de hacer una nueva partición, pero solo incluyendo el bien o bienes olvidados, adicionando o completando la ya hecha.
Si, la nueva partición respecto del bien o bienes omitidos no afectará a la inicial, a menos que se haya de incluir algún bien que pueda suponer una alteración de las porciones que a cada uno de los herederos corresponda. Como, por ejemplo, donaciones colacionables (un piso que se donó a alguno de los hijos), cuyo valor no se trajo a la herencia y que ahora altera los porcentajes de reparto para el respeto de la legítima, en cuyo caso habría que hacer, además de la adición, una rectificación de la escritura de partición original.
La omisión de un bien debe ser involuntaria, por desconocimiento o ignorancia, pues en caso de que exista mala fe con la intención de perjudicar al resto de herederos o evitar su tributación, la escritura de partición podría ser anulada.
Se cual sea el tipo de bien o bienes de la herencia (o adición, en su caso), puede hacerse, en primer lugar, mediante escritura pública ante notario, lo cual es recomendable cuando la herencia incluye bienes inmuebles.
En segundo lugar, si no se trata de adicionar bienes inmuebles, se puede hacer también por cuaderno particional privado (por ejemplo, para adicionar cuentas corrientes, vehículos, acciones…), que puede redactar un abogado especialista en herencias, como Unive Abogados.
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