El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones.
A pesar de que esta STJUE únicamente era referida al artículo 60 TRLGSS, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero modificó también la regulación del complemento por maternidad para las Clases Pasivas contenida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado en la medida que se trataba de regulaciones idénticas que, por ende, incurrían en una idéntica vulneración del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La competencia objetiva para el conocimiento de los litigios de complemento por maternidad de Clases Pasivas la ostenta el TSJ de Madrid lo que determina que todos los procedimientos de esta materia serán ventilados ante este tribunal, viéndose beneficiados por el reciente cambio de criterio jurisprudencial que ha protagonizado tras la sentencia desestimatoria de julio de 2020.
En sendas sentencias de mayo y junio de este año, dispone la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid:
“Esta Sección, reconsiderando el asunto debatido a la vista de la nueva regulación normativa y del ATS de 4 de marzo de 2021, ha decidido cambiar el criterio anterior en el sentido que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), que estableció que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y que lo hizo por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), “…mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…”, resulta también de aplicación al caso de autos.”
En este sentido, concluye el tribunal que la regulación contenida en la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado “debe interpretarse como contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo y discriminatorio, por no reconocerse a los hombres en situación idéntica el complemento en cuestión”.
Además de reconocer el derecho de los pensionistas de Clases Pasivas al cobro del complemento por maternidad, el TSJ de Madrid concede efectos retroactivos desde la fecha de acceso a la pensión, revalorizaciones e intereses legales de los atrasos.
Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres pensionistas -tanto de Clases Pasivas como del Régimen General de la Seguridad Social- que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento -con carácter retroactivo- que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos, con intereses legales y revalorizaciones.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los pensionistas del RGSS y de Clases Pasivas que cumplan con los requisitos legales, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo puede suponer la pérdida del derecho a reclamar determinadas cantidades que podrían considerarse prescritas con el paso de los meses.
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