Cuando el contrato de agencia se extingue, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 LCA, el agente tiene derecho a la indemnización por clientela como consecuencia del incremento de los clientes que haya conseguido para el empresario principal, en la medida que este último continuará beneficiándose de su trabajo una vez ya concluida la relación contractual.
No obstante, hay determinados supuestos en los que el agente no tendrá derecho a dicha indemnización, y que están regulados en el artículo 30 LCA, siendo el más controvertido y habitual en la práctica aquel en el que la extinción del contrato se produce como consecuencia del incumplimiento por parte del agente de sus obligaciones legales o contractuales.
Entre las obligaciones del agente, además de las pactadas expresamente por las partes, se encuentran las contempladas en el artículo 9 LCA, debiendo destacar el deber de actuar de buena fe y en beneficio de los intereses del empresario; seguir sus instrucciones siempre que no afecten a su independencia; ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado; y dotar al empresario de información relevante para la promoción de los productos o servicios.
Cuando el empresario desea extinguir el contrato como consecuencia del incumplimiento del agente, resulta imprescindible que le notifique la resolución alegando que trae causa de su incumplimiento, con mención expresa y descripción detallada de la conducta incumplidora, puesto que con carácter general los tribunales exclusivamente analizan los incumplimientos alegados por el empresario en la notificación.
Partiendo de lo anterior, hay que destacar que la jurisprudencia sobre la resolución del contrato de agencia por causa imputable al agente, establece que no cualquier incumplimiento justifica la resolución del contrato, sino que debe ser esencial. Incluso en aquellos casos en los que el incumplimiento haya sido de obligaciones contractuales, se exige jurisprudencialmente que recaiga sobre las principales y esenciales, y no sobre las accesorias o de otra índole.
En consecuencia, para que el agente se vea privado de su derecho a percibir una indemnización por clientela, será preciso que se trate un incumplimiento esencial que permita sostener que está desempeñando su actividad de manera defectuosa y negligente o con incumplimiento de obligaciones básicas. Y, en todo caso, debe ser un incumplimiento subjetivo imputable al agente que no venga determinado por causas ajenas.
En conclusión, para poder determinar si el incumplimiento del agente es o no esencial a los efectos de discernir si la resolución del contrato pretendida por el empresario es justificada o arbitraria, debe valorarse el incumplimiento prestacional tanto desde la reglamentación contractual efectuada por las partes, como desde las obligaciones esenciales dispuestas legalmente.
A la vista de lo expuesto, de encontrarse ante una extinción del contrato por incumplimiento del agente, Unive Abogados recomienda ponerse en manos expertas y contar con un asesoramiento jurídico especializado en esta materia.