Desde que el 4 de febrero de 2019 se publicara en el BOE el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre el Plan de Contratación Pública Ecológica, todas las Administraciones Públicas fueron llamadas a incorporar criterios ecológicos en la contratación pública.
Esto implica que los Ayuntamientos deben velar porque en sus expedientes de contratación se incluyan cláusulas medioambientales que incrementen el desarrollo de la actividad municipal. Estos criterios medioambientales, de carácter voluntario, pueden incorporarse bien como criterios de selección, como criterios de adjudicación, como condición especial de la contratación o como especificación técnica del servicio.
Estos criterios vienen definidos en el propio plan y cada Ayuntamiento puede escoger los que más se adecúen a las necesidades del servicio a prestar, de forma que los criterios se encuentren íntimamente relacionados con el objeto del contrato.
La debida inclusión de estos criterios evitaría que muchos pliegos fueran impugnados ante los tribunales de contratación, lo que agilizaría los procedimientos de licitación en los Ayuntamientos.