La brecha salarial de género sigue siendo una realidad en nuestro país y en el resto de los territorios de la Unión Europea. A finales de 2020, se aprobó el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, cuya normativa ya imponía la obligatoriedad a las empresas de contar con planes de igualdad cuando tuvieran entre 101 y 250 empleados. Finalmente, será a partir de marzo de 2022, cuando las empresas con más de 50 trabajadores tendrán que implantar los planes de igualdad salarial, siendo este el último tramo el que quedaba por adaptarse, en virtud de aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Concretamente, a partir del día 7 de marzo de 2022, las empresas obligadas a la implantación del plan de igualdad deberán disponer de una “Auditoría Retributiva” que consistirá en comprobar si el sistema retributivo de la misma cumple con el principio de igualdad entre hombres y mujeres (ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil). La empresa estará obligada a realizar un diagnóstico de la situación retributiva de sus puestos de trabajos, así como de la implantación de un plan de actuación para corregir la existencia de brechas salariales.
Además, junto con las empresas de entre 50 y 100 trabajadores, estarán igualmente obligadas aquellas empresas que, sin importar el número de personas en plantilla, así se establezca en su convenio colectivo de aplicación e igualmente cuando así se acuerde por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
En el caso de no tener un plan de igualdad, o aun teniéndolo, si éste resulta incumplido, las empresas se enfrentarán a sanciones que podrán oscilar entre 626€ y 187.515€, pudiendo verse aumentada esta cuantía cuando la autoridad laboral ya haya advertido a la empresa de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Además, junto con las sanciones económicas, el empresario podría perder automáticamente, con fecha de efectos desde que cometió la infracción, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la exclusión automática del acceso a dichos beneficios durante seis meses. En último término, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no cumplan con el mismo no podrán contratar con la Administración Pública.
Unive Abogados pone a disposición de cualquier interesado un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico que requiera, estudiando detalladamente la situación de su empresa y ayudándole en la implantación de las medidas y elaboración de un plan de igualdad que cumpla con todos los requisitos legales. Para ello, puede contactar con su abogado de referencia en Unive Abogados, escribirnos al e-mail info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.