El 1 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, el cual introduce modificaciones en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta regulación introdujo novedades que afectan principalmente a la negociación de los planes de igualdad en las empresas, los cuales han entrado en vigor de forma progresiva.
Así pues, se reduce de 250 a 50 el número de trabajadores de la plantilla que determinará que tenga carácter obligatorio la negociación e implantación de un Plan de Igualdad en la organización.
El Plan de Igualdad es obligatorio:
El incumplimiento de esta obligación conllevará la interposición de una sanción grave y muy grave, según los artículos 7 y 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pudiendo imponer la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social sanciones que oscilan entre los 751 euros en su grado mínimo y los 225.018 euros en su grado máximo. Pero no solo puede venir la denuncia por parte de la ITSS; los sindicatos, así como los trabajadores afectados por situaciones de discriminación y acoso sexual en el trabajo están capacitados a interponer demanda y que la situación de la empresa sea revisada.
Además, es de suponer que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social velará por el correcto cumplimiento de la normativa y efectuará la correspondiente campaña con el fin de que no quede ninguna de las 11.960 PYME (según estadística del INE para 2021) sin su Plan de Igualdad registrado, pues la ITSS está capacitada para solicitar, en cualquiera de sus procesos de control habituales, el registro del plan.
El Plan de Igualdad debe contener objetivos evaluables y, al menos, las siguientes materias:
Además, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siendo obligatorio para las empresas inscribir sus planes de igualdad en dicho registro.
La Inspección de Trabajo lleva años velando por el cumplimiento de esta normativa, y ha comenzado dando ejemplo con las Administraciones Públicas, y seguirá vigilando su cumplimiento en todas las empresas de más de 50 trabajadores.
Aquellas empresas que todavía no tengan registrado el Plan de Igualdad, aconsejamos al menos, comenzar con el proceso de elaboración de este y crear la Comisión Negociadora, como predisposición a su posterior registro y colaboración con la normativa reguladora.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales que le prestará asesoramiento jurídico y laboral sobre la elaboración e implantación del Plan de Igualdad adecuado a su organización, ya sea pública o privada, estudiando detalladamente sus circunstancias y ayudándole en la elaboración de dicho plan.
Si desea obtener información sobre la elaboración e implantación del Plan de Igualdad en su empresa, póngase en contacto con nosotros a través de las vías que figuran a continuación.
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