Como hemos informado en ocasiones anteriores, los autónomos y empresas que se vieron en la obligación de paralizar su actividad por los cierres derivados de los estados de alarma establecidos como consecuencia de la COVID podrían reclamar a sus aseguradoras por las pérdidas derivadas de tales cierres en el caso de que sus pólizas cubrieran contingencias relacionadas con la paralización de la actividad o con la pérdida de beneficios.
No obstante, la acción de reclamación de las indemnizaciones contra las aseguradoras por los daños sufridos como consecuencia de los cierres prescribirá a los dos años desde que hubieran cesado los mismos.
Con la llegada al fin del primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020, el Gobierno estableció fases de desescalada en todo el país que incluían especialmente la reapertura escalonada de los distintos comercios, por lo que la fecha de prescripción de dicha acción indemnizatoria respecto de los cierres por este primer estado de alarma, dependerá del momento en que cada actividad -en función de cada Comunidad Autónoma- pudo reactivarse.
En este sentido, les recordamos que todas aquellas compañías aseguradoras cuyas pólizas de seguro contemplaban de modo genérico “paralización de la actividad/pérdida de beneficios” sin hacer numerar expresamente las causas y por tanto, sin exclusión explícita, podrían tener que indemnizar a sus asegurados por las pérdidas sufridas tras el cierre generalizado de negocios no esenciales acaecido durante el estado de alarma por decisión gubernamental.
Dicho de otro modo, el hecho de que una póliza contemple en su condicionado general exclusivamente la contingencia “paralización de actividad” sin incorporar la coletilla "por resolución gubernativa ante una pandemia” no le permitiría a la aseguradora esquivar su responsabilidad de manera automática si no ha incorporado expresamente las limitaciones de la cobertura de modo especial en la póliza, siendo estas expresamente aceptadas por escrito por el asegurado, con los requisitos del art. 3 de la Ley de Contratos de Seguro.
Al tratarse de una materia ciertamente compleja y que genera incertidumbres de interpretación de las cláusulas contractuales, es aconsejable la actuación asesorada por abogados expertos en la materia como es el caso de Unive Abogados, que cuenta con un departamento especializado y ofrece un asesoramiento previo y gratuito, pudiendo contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: