La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que determinaban la base imponible con la que se calculaba el Impuesto de Plusvalía hasta esa fecha, por ir en contra del principio de capacidad económica, lo que dio lugar una nueva regulación del impuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
Si bien el Alto Tribunal limitó las posibilidades de reclamar, con base en esta sentencia, solo a quienes hubieran reclamado antes del 26 de octubre de 2021 y no tuvieran resolución expresa firme, aún pueden obtener la devolución del impuesto todos aquellos que lo hayan abonado a pesar de que el inmueble haya sufrido una minusvalía, como ya reconocían la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 y las Sentencias del Tribunal Supremo 9 de julio de 2018, de 21 de noviembre de 2019 y de 10 de julio de 2023.
De hecho, el Tribunal Supremo ha concluido en su Sentencia de 28 de febrero de 2024 [ Sentencia núm. 339/2024 - ECLI:ES:TS:2024:941 ] que en estos casos en los que se giró liquidación del impuesto de plusvalía y existió una pérdida de valor del inmueble, las liquidaciones pueden ser revisadas pese a ser firmes en vía administrativa, por ser nulas de pleno derecho y, por tanto, sin sujeción a plazo de prescripción alguno.
Del mismo modo, aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 limita la posibilidad de reclamar por inconstitucionalidad de la base imponible del impuesto a quienes no hubieran reclamado antes del 26 de octubre de 2021, seguirá siendo posible la reclamación de liquidaciones y autoliquidaciones del Impuesto de Plusvalía en los casos de plusvalía confiscatoria, es decir, cuando el impuesto alcanza un nivel desproporcionado en relación con el incremento patrimonial obtenido.
Unive Abogados se pone a su disposición para asesorarle acerca de la aplicación de este impuesto y de sus posibilidades de recuperación de las cantidades indebidamente abonadas.
Consulte la nota de prensa del CGPJ aquí.
Realice su consulta de forma totalmente gratuita. Nos pondremos en contacto con usted