Una decisión relevante de la Audiencia Nacional ha marcado un nuevo enfoque en la comunicación del estado de la Incapacidad Temporal (IT).
Aunque el Real Decreto 1060/2022 regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, con su entrada en vigor el 1 de abril de 2023 elimina la necesidad de que el empleado entregue físicamente el parte de baja. Sin embargo, según la Sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de diciembre 2023, esto no exime a la empresa de exigir al empleado que notifique su situación de baja médica.
Se produce una confusión entre dos términos en la relación con la baja médica. El Real Decreto 1060/2022 suprime la obligación de entregar una copia del parte de baja médica, pero no exime del deber de su notificación; por tanto, se puede requerir al empleado que informe sobre su ausencia por encontrarse en IT. La Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT), que buscaba eliminar la necesidad de notificar con antelación el uso de horas para visitas médicas o para acompañar a familiares, así como el aviso de inicio de un proceso de incapacidad temporal.
Se hace una distinción entre "justificar" la ausencia y "notificar" la misma, siendo el aviso previo compatible con la justificación posterior, en línea con el principio de buena fe en el desempeño de las tareas asignadas y la correcta organización del servicio, que se ve afectado por la ausencia.
La sentencia argumenta que la instrucción emitida por la empresa, que indica que "si estás de baja médica, debes informar al Departamento de Turnos de tu lugar de trabajo", es completamente legítima. Se vuelve a diferenciar entre "justificar" la baja, lo cual sigue realizándose mediante la entrega del parte correspondiente a la empresa por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, e "informar" sobre la misma, con la clara intención de comunicar de manera inmediata el inicio de un proceso de baja que afecta significativamente a la organización del trabajo.
Es evidente que tal comunicación busca evitar perjuicios en la organización del trabajo, ya que la notificación del inicio del proceso debe realizarse al "departamento de turnos", que es el encargado de organizarlos para el adecuado desempeño de las tareas asignadas.
Esta disposición no modifica en absoluto lo establecido por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RealDecreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y se complementa como una medida que es coherente con la prestación adecuada del servicio, sin causar perjuicio alguno al trabajador.
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