La Administración Pública, como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa por parte de los ciudadanos, ostenta el poder y capacidad para imponer la sanción correspondiente a la gravedad de la misma. En este momento es donde cobra importancia dos grandes instituciones jurídicas: prescripción y caducidad.
La prescripción de la infracción puede definirse como la extinción de la responsabilidad sancionadora debido al transcurso de los plazos legales sin que la Administración haya iniciado -o reanudado- el procedimiento sancionador contra el sujeto que ha cometido la infracción.
La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encarga de establecer el plazo de prescripción de las infracciones con carácter general, los cuales se aplicará cuando no exista una norma específica que establezca otro plazo. Así, las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves a los 2 años; y las leves a los 6 meses. Dichos plazos comienzan a contar desde el día en que se produzca la infracción o, en su caso, desde que cese la conducta infractora.
En consecuencia, si transcurren los plazos citados sin que la Administración inicie el procedimiento sancionador, quedará imposibilitada legalmente para sancionar al sujeto infractor por la comisión de la concreta infracción.
Por su parte, la caducidad viene referida al procedimiento; pudiendo definirse como el plazo máximo en que la Administración, una vez iniciado el expediente sancionador, debe concluirlo mediante resolución y notificación de la misma. El plazo máximo para resolver será fijado por la normativa específica, si bien, no podrá superar, con carácter general, de seis meses de duración (salvo ciertas excepciones).
Si, desde el inicio del procedimiento transcurre el plazo de seis meses -o el específico concretado en la normativa-, se pondrá fin al procedimiento, declarándose su archivo.
Como hemos señalado, la diferencia de estas dos figuras es importante en cuanto no deben confundirse sus efectos: en el caso de la prescripción de la infracción, la Administración no podrá volver a ejercitar ni realizar ninguna actuación sancionadora; mientras que, en el caso de la caducidad del procedimiento, se archivarían las actuaciones caducadas pero la Administración cuenta con facultad para iniciar otro procedimiento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Así, puede darse la situación de que nos sea notificado un archivo de procedimiento y, seguidamente, una notificación de la iniciación de uno nuevo destinado a perseguir y sancionar la misma infracción. De esta forma, puede inducirse a error y confusión en los ciudadanos.
Para cualquier asunto relacionado con el procedimiento administrativo sancionador, el Departamento de Derecho Público de Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia e indicarle de las vías de actuación a emprender. Para ello, puede contactar con su abogado de referencia en Unive Abogados, escribirnos a info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación: