Desde hace un tiempo se han intensificado, por parte de las empresas distribuidoras de energía, los controles sobre los aparatos de medida del suministro, es decir, sobre los contadores. El proceso seguido por dichas empresas, una vez detectado el supuesto fraude de suministro o avería, ha recibido numerosas críticas, tanto de las organizaciones de consumidores como del Defensor del Pueblo, por la ausencia de garantías respecto a los derechos de los consumidores.
De forma general, el proceso comienza con la recepción por parte del consumidor de una comunicación de la compañía eléctrica en la que se indica al interesado que se ha detectado una irregularidad en su contador y se ha procedido a su inspección, sin previo aviso y sin conceder al interesado la posibilidad de estar presente durante la misma. Es una persona vinculada a la compañía eléctrica quien confecciona el acta referida a la mencionada inspección, de tal modo que, como han manifestado –entre otras- las Audiencias Provinciales de Madrid o Valencia, la imparcialidad de dicho informe se halla claramente en entredicho, pues sus autores no dejan de ser trabajadores de la empresa suministradora.
En la mayoría de los supuestos, se acaba determinando que la irregularidad se debe bien a una avería del contador o bien a una manipulación del mismo por parte del titular del contrato de suministro. En consecuencia, puede ocurrir que la compañía eléctrica proceda directamente al corte del suministro, o que se emita una factura regularizando el importe que se estima defraudado, o no facturado. Para calcularlo, las empresas utilizan como criterio la facturación de un año completo empleando la potencia máxima que ha podido ser consumida durante seis horas diarias, en lugar de realizarlo con base en el histórico de consumo.
Pese a que es un gran problema para el afectado abonar dicha cuantía, es conveniente que efectúe tal abono, pues, en caso contrario, se arriesga a verse privado del suministro; no obstante, posteriormente podrá proceder a efectuar una reclamación de cantidad frente a la mercantil para recuperar las cantidades que ha pagado indebidamente.
Ahora bien, llegados a este punto, el consumidor deberá realizar una serie de trámites legales, tanto frente a la empresa distribuidora como frente a la comercializadora, si quiere recuperar dichas cantidades. De igual forma, y siguiendo la normativa vigente, habrá que acudir a diferentes organismos públicos para informar de lo sucedido. Además, hemos de destacar que es infrecuente que la eléctrica acceda voluntariamente a la devolución antedicha, por lo que al consumidor sólo le quedaría la vía judicial para solicitar la restitución de lo pagado.
Sin perjuicio de la postura de las empresas suministradoras, son varias las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en favor de los consumidores, obligando a las mercantiles a que realicen los cálculos de refacturación con base en el histórico de consumo del afectado, en lugar de cuantificarlo como lo venían haciendo.
En definitiva, se trata de un proceso complejo, en el que el consumidor debe realizar una multitud de trámites y alegaciones ante diversos organismos y sociedades. Por todo ello, desde Unive Abogados ponemos a su disposición a un grupo de profesionales expertos en este y otros aspectos en materia de consumidores y usuarios, para asesorarle jurídicamente y orientarle en aras a elegir la vía de actuación más acorde con su situación.