Tras la entrada en vigor de la conocida “Ley de emprendedores”, los autónomos pueden elegir entre darse de alta como empresarios individuales (figura habitual del autónomo) o empresarios de responsabilidad limitada, en cuyo caso no tendrán que responder con su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad profesional, pudiendo proteger la vivienda habitual en caso de deudas.
El empresario de responsabilidad limitada es una figura que permite al autónomo, a diferencia de la figura típica del empresario individual (autónomo al uso en la que se responde con todo el patrimonio personal presente y futuro de las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad profesional) proteger el patrimonio personal por las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial, bajo determinadas condiciones.
Se trata de una figura muy poco conocida y con más beneficios que la típica de empresario individual, en la medida en que permite proteger la vivienda habitual en caso de deudas.
Pueden acogerse a esta figura las personas físicas, cualquiera que sea su actividad, que cumplan los siguientes requisitos:
- Inscripción y publicidad en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad, en la cual se debe detallar cual es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
- No se podrán beneficiar de esta limitación el deudor que hubiera actuado en fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
¿Y cuáles son las obligaciones del emprendedor de responsabilidad limitada?
- Inscribir en el Registro Mercantil los datos correspondientes a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o ganancial, que se pretende excluir de las deudas. Hay que hacer constar en toda la documentación su condición de empresario de responsabilidad limitada.
- Los emprendedores constituidos como sociedad unipersonal de responsabilidad limitada deberán formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas correspondientes a su actividad profesional y depositarlas en el registro mercantil. Sino lo hace en un plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio, el emprendedor perderá el beneficio de limitación de responsabilidad para las deudas contraídas con posterioridad a ese plazo.
- Si tributaran por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir sus obligaciones contables y de depósito de manera habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
En cuanto a qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad:
- Como venimos sosteniendo, la vivienda habitual del deudor, siempre y cuando no esté afecta a la actividad profesional o empresarial, y que su valor no supere los 300.000 euros.
- Se presumen afectos a la actividad profesional o empresarial los bienes relacionados con el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, y tampoco queda afectado por la limitación el vehículo del deudor.
No obstante, salvo que los acreedores prestasen su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el registro mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que los bienes podrían ser embargados en tal caso.
Se exceptúan, además, de la limitación, las deudas de derecho público, por lo que los procedimientos de ejecución de estas deudas:
- La Administración Publica competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.
- En caso de deuda de derecho público y entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando, bien no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente, bien cuando, entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo, medie un plazo mínimo de dos años.
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