Aprobado el Proyecto de Ley por el que se van a regular los servicios de atención a la clientela, y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del pasado 21 de noviembre de 2022, las enmiendas al articulado, a falta de que se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado, estas son algunas de las novedades que se pondrán a disposición de los clientes para la defensa de sus derechos.
A grandes rasgos podemos afirmar que con esta nueva ley se pretenden mejorar los derechos básicos de los consumidores y usuarios, en general, si bien, esta nueva norma será supletoria de la normativa sectorial, en el caso de haberla.
En la actualidad, la mayoría de las quejas y reclamaciones que reciben las Administraciones Públicas por parte de los consumidores tiene como elemento común la deficiente atención al cliente, especialmente en las grandes empresas, es decir, muchas de las quejas no se presentarían si las empresas dispusieran de servicios de atención a la clientela más eficaces. La Exposición de motivos del proyecto trae a colación el Informe Anual del Defensor del Pueblo, correspondiente al ejercicio 2020, en el que se señala que, “en el ámbito de consumo, las quejas en esta materia se refirieron, en particular, al funcionamiento de los servicios de atención a la clientela. El servicio de atención a la clientela es clave para garantizar una buena imagen comercial de la empresa y determinante del grado de satisfacción de las personas consumidoras y usuarias. Estos servicios debieran ser respetuosos y acordes con los criterios emanados de los pronunciamientos de las autoridades competentes, así como de la jurisprudencia. Tan importante como maximizar la calidad técnica de los servicios prestados, tales como la continuidad del servicio, el cumplimiento de las ofertas, los contratos celebrados o los niveles de cobertura, es mejorar la relación con la clientela a través de los servicios de atención”.
Con ella se pretenden lograr unos parámetros mínimos de calidad que deberán cumplir los servicios de atención al cliente de las empresas de los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas.
Se pondrá a disposición de los ciudadanos antes de la firma del contrato de los medios de interlocución disponibles, los mecanismos de reclamación que podrán utilizar en caso de necesitarlos, tiempos previstos de resolución, etcétera. Toda esta información deberá formar parte de los contratos y tendrá que figurar también en la página web de la empresa.
Salvo cambios, la norma se estructura en una exposición de motivos, cuatro capítulos que agrupan un total de 23 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.
Otro de los aspectos previstos es que en el futuro las empresas cuenten con personal debidamente formado y capacitado para atender las quejas de sus clientes. Con ello se quiere mejorar la calidad del servicio y evitar situaciones indeseables como que el operador desconozca la información necesaria para resolver o gestionar la reclamación, si bien el objetivo final es la satisfacción de la clientela y la mejora de la prestación de los servicios.