El 30 de octubre de 2020 se publicó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 para su remisión a las Cortes Generales. La finalidad de estos presupuestos es aumentar el ingreso público y, para ello, una de las medidas adoptadas ha sido el incremento de los ingresos tributarios, aumentando impuestos, limitando exenciones, así como deducciones.
La principal modificación que se realiza es la de variar la limitación (que hasta ahora era del 100% y se disminuye al 95%) de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Con la excepción de aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil. Tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos durante un periodo de tres años, siempre y cuando procedan de una filial, tanto residente o no en territorio español, y se haya constituido con posterioridad al 1 de enero de 2021, por lo que van a continuar aplicando la exención del 100%.
Se elimina la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español, asimismo se elimina también, en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición supere los 20 millones de euros.
Por último, se rectifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio cuando su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha aumentado el gravamen pasando de un tipo aplicable del 45% al 47% en las rentas del trabajo que sean superiores a los 300.000 euros y para aquellas rentas de capital mayores de 200.000 se ha incrementado el tipo aplicable en un 13% , anteriormente este tipo era del 11,5%.
Se han limitado, también, las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones a 2.000 euros, frente a los 8.000 que se contemplaban en la anterior redacción. No obstante, en la presente Ley se podrá aumentar en 8.000 euros cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las medidas introducidas referentes a este impuesto han sido elevar el tipo del gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de un 2,5% a un 3,5% y mantener el carácter indefinido del mismo, así no será necesaria la prórroga anual de dicho impuesto.
Se aumenta el IVA del 10% al 21% a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y/o aditivos edulcorantes, a excepción de las leches infantiles y de las bebidas consideradas complementos alimenticios.
Se prorrogan a 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Se eleva del 6% al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se lleva a cabo el incremento de los tipos impositivos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte convencional, mientras que, si el uso es profesional o bonificado no habrá ninguna variación en el impuesto sobre el gasóleo.