El Tribunal Supremo en la Sentencia 1197/2021 de 4 de diciembre de 2021 se pronuncia sobre un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la orden de demolición de una edificación acordada por un ayuntamiento.
La cuestión de fondo enjuiciada es si ante la existencia de una potestad administrativa concreta cuyo legítimo ejercicio comporta el desalojo de una vivienda que habita una familia con hijos menores de edad, el juicio de ponderación respecto de la situación de los menores que pudieran verse afectados debe realizarse en el momento de dictarse la resolución procedente o ha de posponerse al momento en que, en su caso, se proceda a la ejecución forzosa de la decisión administrativa mediante el desalojo de la vivienda.
La sentencia recurrida consideró desproporcionada la medida en cuanto afectaba al domicilio familiar con un menor, y, por tanto, contraria a los principios de protección del niño y del menor contemplados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Dice el Supremo que: “Cuando ante la Administración se presentan hechos y circunstancias como las que aquí nos ocupan, en las que no solo se viene a vulnerar la legalidad urbanística y las condiciones de seguridad y salubridad sino que, además, se advierten situaciones de extrema vulnerabilidad, en las que aparece comprometida la integridad de un menor de edad, necesariamente debe activarse no solo el ejercicio de la potestad disciplinaria sino también, al menos con la misma intensidad (si no superior), la potestad asistencial y de protección del menor.”
El TS señala que, en estos casos, debe primar la potestad de protección de los menores sobre la de la legalidad urbanística. Incluso reprocha la actuación municipal ya que se dirige a esta en los siguientes términos: “En el caso concreto aquí examinado se da también la circunstancia de que, a pesar de que la Administración municipal tuvo pleno conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad y desprotección del menor de edad, no adoptó medida asistencial y de protección de ningún tipo aliviase o paliase dicha situación ni solicitó informe social alguno, optando por el ejercicio de la potestad urbanística en detrimento de la potestad social también requerida, y todo ello sin realizar ponderación alguna de los intereses en juego”.
De este modo, es el ayuntamiento el que, antes de acordar la ejecución forzosa, debe efectuar la ponderación de la afectación de tal decisión de ejecución a la situación de los menores que habitaban en la vivienda para evitar su desamparo. Por tanto, el Alto Tribunal confirma la sentencia que anuló la demolición de la edificación acordada por el ayuntamiento por considerar que afecta a la protección del menor que reside en la vivienda afectada.
Esta sentencia siente un importante precedente en materia de restitución de la legalidad urbanística, puesto que más allá de los formalismos en materia de planificación urbanística y la estricta legalidad, el Tribunal consideran más importante la vertiente social de las Administraciones Públicas (incluida la municipal). Además, considera a las administraciones como garantes de ciertos derechos sociales y las habilita a ejercer la ponderación de derechos fundamentales ante situaciones complejas como la aquí ocurrida.
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