La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social - STS 1957/2020) ha aclarado qué convenio se debe aplicar en empresas multiservicios. Una empresa multiservicios es aquella que ofrece gran cantidad de servicios a otras empresas, no realizando por lo tanto una sola actividad determinada. La citada Sentencia realiza una interpretación novedosa con respecto a la doctrina anterior.
Hasta ahora, la regla general a efectos de determinar el convenio aplicable a una empresa era actividad principal, refiriéndose a que lo determinante dentro de la múltiple realidad del objeto social escriturado para determinar el Convenio estatal o provincial aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa.
En la reciente sentencia de 11-6-20, el Tribunal Supremo determina que, teniendo en cuenta los hechos acaecidos, la empresa a debate posee un objeto social diverso, prestando por lo tanto multitud de actividades, sin que pueda determinarse de forma expresa cuál es la actividad principal y por lo tanto el convenio aplicable. El convenio colectivo que se ha aplicar a los trabajadores se establecerá teniendo en consideración la clase de trabajo prestado, siendo por lo tanto el criterio más objetivo, frente a la aplicación del convenio del servicio predominante de la empresa multiservicios, que o bien no se conoce o, aun conociéndose, no tiene nada que ver con el servicio que verdaderamente realizan los trabajadores.
Por consiguiente, realizando esta estimación, el Tribunal Supremo establece una solución que favorece una regulación unitaria para todos los trabajadores que realizan el mismo trabajo, siendo independiente si la prestación de este servicio se realiza en una empresa especializada o en una empresa multiservicios.
A raíz de esta sentencia, se establece que el criterio a tener en cuenta para determinar el convenio aplicable es la real y verdadera actividad ejercida por los trabajadores en relación con la prestación de servicios por la empresa multiservicios a la empresa cliente, desplazando el criterio de la actividad principal de la empresa, y por tanto, el de la unidad de empresa, en virtud del cual, se prevé la aplicación de un solo convenio colectivo a todos los trabajadores de la empresa, en aquellos supuestos en los que se desarrollan distintas actividades que se encuentran claramente vinculadas entre sí, siendo la actividad principal de la empresa preponderante sobre las demás o las demás actividades secundarias o consecuencia de esa actividad predominante.