El citado Real Decreto-Ley tiene como finalidad la instauración de medidas para reactivar la actividad, el empleo y proteger a los autónomos que hayan visto afectados sus negocios debido a la pandemia del COVID-19.
En primer lugar, el presente Real Decreto-Ley establece un paquete de medidas especialmente relacionadas con los ERTES por Fuerza Mayor, así como la transición de dichos ERTES a ERTES ETOP (ERTES por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción), también se regula la posibilidad de que se produzcan nuevos ERTES en caso de rebrotes.
Tal y como se establece se mantendrán los ERTES por Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando estén fundados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y además deben haberse establecido antes del 27 de junio de 2020.
La desafectación a los ERTE, o cualquier modificación relacionada con los mismos deberá ser notificada previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por otro lado, se prohíbe realizar nuevas contrataciones mediante empresas de trabajo temporal (ETT) durante el periodo en el que la empresa se encuentre afectada por un ERTE excepto si, informando a la representación legal de los trabajadores de la empresa, no existieran trabajadores contratados que se encontraran capacitados para llevar a cabo determinadas actividades, debiendo estar dicha contratación fundamentada. Otra prohibición se encuentra relacionada con las horas extra, ya que no podrán realizarse por trabajadores de empresas acogidas a un ERTE, ni externalizar la actividad con otras empresas.
Las prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre se realizarán de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) iniciados antes del 27 de junio de 2020. Si bien, será la empresa la encargada de comunicar la desafectación de personas trabajadoras, comunicando dicho acto a la entidad gestora para que se realice la baja de la prestación por desempleo. La empresa también será la encargada de comunicar a la entidad gestora las bajas y variaciones de las medias de suspensión y reducción de jornada.
Se establece una serie de exoneraciones tendentes a establecer medidas de protección a autónomos afectados por el COVID-19. Las exoneraciones de las cuotas serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa:
Por otro lado, también se prevén unas medidas de protección a autónomos a través de la exención de las cuotas a la Seguridad Social y formación profesional:
La prestación por cese de actividad tendrá como duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2020. Es incompatible la exención de la cuota de autónomo con estar percibiendo una prestación por cese de actividad. Sin embargo, si es compatible la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.
La exención de la cuota está destina a autónomos que:
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación puede renunciar a la misma antes del 31 de agosto de 2020, o devolverla cuando aprecie que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre superan los límites para el derecho a la misma.