La normativa bancaria permite a autónomos y empresas discernir, dentro de la gran cantidad de comisiones bancarias que cobran las entidades de crédito, cuáles resultan improcedentes a pesar de que consten en el marco de un contrato de cuenta corriente o de un contrato de descuento bancario. De hecho, cada vez son más las sentencias que instan a las entidades bancarias a la devolución de importantes cantidades cobradas indebidamente a lo largo del tiempo.
Por todos es conocido que las entidades financieras, dentro de su operativa, cobran múltiples comisiones como remuneración de la prestación de determinados servicios a sus clientes, tanto a consumidores como a empresas, siendo precisamente el cobro excesivo o injustificado de estas comisiones el que ha llevado a que las empresas afectadas solicitaran el auxilio judicial para la restitución de las cuantías perdidas.
Si bien es cierto que los consumidores poseen todo un cuerpo legal específico de protección de sus intereses que ha dado lugar a una ingente cantidad de sentencias reconociendo sus derechos frente a determinadas prácticas bancarias abusivas, no es menos cierto que también existe una normativa bancaria sobre comisiones que permite a autónomos y empresas reclamar en vía judicial con suficientes garantías de éxito.
En este sentido, en los últimos años son numerosas las sentencias que recurren a esta normativa bancaria para concluir sobre la improcedencia del cobro de determinadas comisiones cuando no reúnen los requisitos previstos legalmente.
Así, para que las entidades financieras puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente o, lo que es lo mismo, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Del estudio de la casuística, se desprende que existe una gran cantidad de comisiones sobre las que hay disputa entre los bancos y sus clientes acerca de lo justificado o injustificado de su cobro, pero entre todas ellas podemos destacar tres, tanto por su frecuencia como por las cuantías que suponen:
Por tanto, si bien puede parecer que el importe de este tipo de comisiones es relativamente pequeño, la suma de todas ellas a lo largo de los años puede elevarse a un montante total de varios miles de euros. No obstante, resulta preciso tener en cuenta que un cambio en el Código Civil respecto del plazo de prescripción de las acciones de reclamación de cantidad ha provocado que hasta el 28 de diciembre de 2020 se pudieran reclamar las comisiones indebidamente abonadas durante los últimos quince años, mientras que a partir de esa fecha si no se ha interrumpido la acción a tiempo mediante una reclamación extrajudicial solo pueden reclamarse las relativas a los últimos cinco años.
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