Reclamación del sobrecoste derivado del cártel del automóvil

Reclamación del sobrecoste derivado del cártel del automóvil

La CNMC consideró probado el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, afectando a una cuota de mercado que alcanzaba el 91% y que, generalmente, operó desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.

La principal consecuencia del denominado cártel de los coches para los compradores de los vehículos fue la obtención de menos descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.

Seat, Volkswagen, Audi España y Porsche Ibérica fueron eximidas de multa al ser solicitantes de clemencia y facilitar pruebas suficientes para la instrucción del expediente. El resto de titulares de las marcas, recurrieron la resolución de la CNMC, que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de diciembre de 2019.

Seat, Volkswagen, Audi España y Porsche Ibérica fueron eximidas de multa al ser solicitantes de clemencia y facilitar pruebas suficientes para la instrucción del expediente. El resto de titulares de las marcas, recurrieron la resolución de la CNMC, que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de diciembre de 2019.

Muy recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencias dictadas desde abril de 2021, está confirmando la resolución de la CNMC, concluyendo que dicha conducta tiene perfecto encaje en la definición de cártel que recoge nuestra legislación sobre defensa de la competencia, y, en consecuencia, declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las empresas automovilísticas.