La primera Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de las cláusulas que imputan todos los gastos hipotecarios al consumidor fue publicada el 21 de enero de 2016, podría entenderse que el plazo de prescripción (que es de cinco años) para reclamar estos gastos ha de comenzar a contarse desde esa fecha, como también ha advertido el Ministerio de Consumo en una reciente nota informativa, pues sería este el momento en el que los consumidores pudieron percatarse de que podían obtener la nulidad de estas cláusulas.
Si bien la declaración de nulidad de una cláusula por su abusividad es imprescriptible, lo que sí que es prescriptible es la devolución de cantidades que dicha nulidad pueda llevar aparejada. Sin embargo, la interpretación sobre el momento a partir del cual ha de empezar a correr ese plazo no es unánime, siendo el momento de la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas este tipo de cláusulas una de las opciones existentes.
Porque también se podría interpretar que el momento en el que ha de contar ese plazo sería el de la publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que se pronunció acerca de la devolución de cantidades derivadas de tales cláusulas (en el año 2019), dado que en la primera que las declaró nulas no se pedía devolución de cantidades alguna y, por tanto, el consumidor no podía saber qué cantidades reclamar como para considerar que ahí comenzó el plazo para hacerlo.
O, como defiende Unive Abogados, que el plazo no empieza a contar hasta que la cláusula de cada consumidor es declarada nula, ya que hasta que la cláusula no es declarada nula, no puede empezar a contar el plazo para reclamar las cantidades que dicha nulidad lleva aparejadas. En tal caso, en la práctica sería imprescriptible -como la nulidad de la cláusula- porque en nuestras demandas solicitamos ambas cosas de manera indisoluble, de forma que no transcurriría plazo alguno entre la declaración de nulidad y la solicitud de las cantidades indebidamente abonadas.
Pero lo cierto es que para el consumidor contar como fecha de inicio del plazo de prescripción el de publicación de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas este tipo de cláusulas resulta muy recomendable por un principio de prudencia, a fin de evitar cualquier tipo de posibilidad de que los Tribunales estimen prescrita la acción.
En este sentido, hemos de tener en cuenta que todos los plazos de prescripción se suspendieron durante 82 días por el estado de alarma que tuvo lugar entre marzo y junio de 2020 por el covid-19, por lo que el plazo más prudencial para reclamar los gastos hipotecarios finalizaría el próximo 13 de abril de 2021.
Así pues, recomendamos reclamar antes de esa fecha, teniendo en cuenta que según la jurisprudencia actual podrá recuperar el 100% de los derivados de la inscripción en el Registro de la propiedad y de la gestoría y tasación, así como el 50% de los gastos de notaría. Además, podría recuperarse también la comisión de apertura, sobre los que existen criterios dispares dado que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre ellos.
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