La actividad económica habitual de un profesional o de una sociedad y la rentabilidad obtenida como consecuencia de su desarrollo, se puede ver comprometida en diferentes momentos con motivo de las posibles insolvencias de sus clientes o deudores, con el consecuente inconveniente que supone, ya no solo el impago de la factura emitida que resta rentabilidad a la actividad desarrollada, sino que genera un exceso de carga impositiva en la actividad corriente del empresario o profesional, que únicamente podrá mitigar su impacto mediante las correspondientes modificaciones de bases imponibles, o a través de mecanismos de gasto deducible como el que analizaremos a continuación, que de alguna manera reducen el impacto negativo de la imposibilidad de cobro de un crédito que el empresario o profesional dispone frente a un cliente o deudor.
Cuando el empresario o profesional tengan constancia acerca del riesgo real o posible en el cobro de un determinado crédito, podrá dotar una pérdida o gasto contable, y fiscalmente, deducible, debido al deterioro de valor que experimente dicho crédito como consecuencia de la imposibilidad de su cobro.
El marco jurídico que establece los requisitos normativos que se deben cumplir para que un crédito impagado pueda generar una pérdida o un gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, se encuentra previsto en el artículo 13.1 de la LIS, el cual determina que serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
*En aquellos supuestos en los que el contribuyente titular del crédito sea una entidad que cumpla con las condiciones del artículo 101 LIS para ser considerada como empresas de reducida dimensión, podrán deducir, en los ejercicios iniciados a partir del año 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del artículo 13.1 de la LIS.
El propio artículo 13, recoge a su vez, una excepción a la deducibilidad fiscal de dichos gastos, cuando concurran determinadas circunstancias como por ejemplo en caso de créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, así como no tampoco serán fiscalmente deducibles los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Por último, tampoco serán fiscalmente deducibles, las pérdidas correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
En el ejercicio en el que se cumplan alguna o algunas de las anteriores circunstancias se podrá proceder por parte del empresario o profesional a computar la existencia de un gasto o pérdida contable y fiscalmente deducible, minorando de esta manera el impacto negativo derivado del impago de dicho crédito, corrigiendo de esta manera el efecto impositivo negativo que concurriría en el supuesto en el que dicho crédito se computó como un ingreso al momento de la emisión de la factura correspondiente a la prestación del servicio del que trae origen, y la no posibilidad de computar el correspondiente gasto o pérdida en el ejercicio en el que tiene lugar la imposibilidad de su cobro, mediante el ajuste contable y fiscalmente negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que concurren las circunstancias exigidas en el artículo 13.1 de la LIS.
Una vez establecido el marco jurídico aplicable para el reconocimiento de un gasto o pérdida por la no posibilidad de cobrar un crédito de un cliente o deudor, deberá determinar el momento en que dicha pérdida puede o debe computarse desde el punto de vista contable y fiscal, dado que tan importante es saber cuando dicho gasto o pérdida es deducible, sino también saber cuando se puede proceder a computar dicha operación como tal, a fin de no cometer el error de imputar temporalmente dicha operación en el ejercicio incorrecto.
A este respecto el artículo 11.3 de la LIS, indica que “No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria”. De esta manera, el empresario o profesional no podrá, bajo ningún concepto, proceder a computar el gasto o pérdida como fiscalmente deducible en tanto no se cumplan los requisitos y circunstancias descritas para poder computar contablemente el gasto o pérdida a efectos contables. Asimismo, el párrafo segundo del punto tercero del artículo 11, establece que los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, si bien, tratándose de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que procediese su imputación temporal de acuerdo al devengo de dicho gasto o pérdida, en dicho supuesto, la imputación temporal del gasto o pérdida se podrá efectuar en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que se hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.
Aplicar las correcciones de valor con motivo de los deteriores de valor de los créditos derivados de las insolvencias de clientes o deudores es de vital importancia para reducir el impacto negativo que estos supuestos generan en la situación contable y fiscal de los profesionales y sociedades, de manera que conocer y aplicar correctamente la normativa contable y fiscal es determinante para evitar errores al momento de su aplicación, permitiendo que el empresario o profesional puede mitigar en su cuenta de pérdidas y ganancias el impacto negativo del impago de los créditos de los que son titulares. Es por ello que contar con un buen asesoramiento contable y fiscal, como el ofrecido por el Departamento especializado en Derecho Fiscal de Unive Abogados, es de gran ayuda para beneficiarse correctamente de la aplicación de estas herramientas deducibles desde el punto de vista fiscal, habida cuenta de su importancia en la cuenta de pérdidas y ganancias del empresario o profesional afectado.