Analizamos el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que derogará el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
Este nuevo texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad y proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud, y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una valoración más precisa del grado de discapacidad.
El Real Decreto 888/2022 se aplica, además de a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor, a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, y a las revisiones del grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido con arreglo al procedimiento del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
En virtud del artículo 2 de la nueva ley, la situación de discapacidad se calificará en grados expresados en porcentajes según su alcance y los criterios técnicos y baremos que se recogidos en los Anexos I a VI del RD. Gracias a los nuevos baremos se podrá realizar una valoración y calificación más certera de las realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. El nuevo baremo tiene cuatro vertientes bien diferenciadas: Baremos de Deficiencia Global de la Persona (BDGP), Baremo de las Limitaciones en la Actividad (BLA), Baremo de las restricciones en la participación (BRP) y el Baremo de evaluación de los Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA).
Asimismo, se prevé una “tramitación de urgencia” con plazos más reducidos cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, violencia de género u otras de índole humanitaria. También prevé que los menores con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin sufrir discriminación por razón de la edad o discapacidad, por lo que serán escuchados al igual que los adultos.
El proceso de evaluación de la situación de discapacidad se realizará tras un examen de la persona interesada, que podrá estar acompañada por una persona de confianza, y en caso de circunstancias especiales podrá acordarse que se realice la valoración de forma telemática. La valoración se llevará a cabo por un equipo multiprofesional compuesto por profesionales del área sanitaria y del área social que emitirá un dictamen de propuesta.
A la vista del dictamen, la Administración competente, en un plazo máximo de 6 meses, deberá dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos y la fecha en la que realizará la revisión del grado, aunque también podría ser definitiva si no se prevé una mejora.
Los grados de discapacidad que se contemplan son:
Para cualquier cuestión relacionada con el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en la materia que le prestará un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades. Para ello, puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: le asesoraremos sin compromiso.