Este problema dejó atrapados a miles de propietarios y constructoras, llevándose consigo cientos de proyectos urbanísticos que nunca se llevaron a cabo como consecuencia de la llegada de la crisis, crisis que se agravó con el pago de unos impuestos absolutamente desproporcionados. Los terrenos calificados como suelo urbanizable sectorizado, en los que nada se había edificado, han estado pagando indebidamente el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbano -IBI Urbano- provocando un enorme perjuicio para los propietarios.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Mayo de 2014, dio la razón a aquellas personas que reclamaron. Según esta sentencia:
En idéntico sentido, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 y de 30 de enero de 2020 reconocen la posibilidad de impugnar las liquidaciones del IBI en el caso de planes urbanos no desarrollos para evitar gravar capacidades económicas no reales.
Las Sentencias del Tribunal Supremo resultan extremadamente contundentes y no admiten lugar a interpretaciones, poniendo fin al conflicto sobre la interpretación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, evitando las incoherencias, así como las desigualdades existentes entre la valoración del suelo urbanizable a efectos tributarios y a efectos urbanísticos.
Aunque la doctrina sentada por la referida Sentencia resulta de sobra conocida por todos los Órganos Administrativos y Judiciales, no ha sido suficiente para que los afectados dejen de pagar el IBI como urbano y comiencen a pagarlo como rústico.
Ha tenido que aparecer la casi inadvertida y reciente reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario, publicada el pasado 25 de Junio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado. Esta reforma de Ley reitera lo mencionado en la Sentencia del TS:
El cumplimiento de esta Ley dependerá exclusivamente de los Ayuntamientos y del Catastro, siendo una Ley con efectos no retroactivos.
Unive Abogados ofrece la posibilidad de promover un expediente de revisión del valor catastral ante el órgano administrativo correspondiente, así como acudir al TEAR, donde se reclamará tanto la revisión del valor catastral, si la vía extrajudicial no resultase, como la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en el periodo de los cuatro años anteriores a la mencionada reclamación.