La reducción de jornada por guarda legal permite a aquellos trabajadores que lo deseen reducir su jornada laboral para atender el cuidado de un mejor de doce años, personas con discapacidad a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el segundo grado o afinidad.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a reducir su jornada laboral, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, para poder conciliar su vida familiar y laboral.
Podrán solicitar esta medida aquellos trabajadores que sean responsables de la guarda legal de:
En el caso de hijos menores, esta reducción de jornada será compatible con el permiso de lactancia, regulado también en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta reducción de la jornada tiene que producirse dentro del horario habitual de trabajo y de forma diaria. Además, hay que tener en cuenta que la reducción de la parte proporcional del salario no implica la reducción de todos los conceptos de la nómina, es decir, si se percibe un "plus" de transporte, gastos de locomoción, o por cualquier otro concepto que no dependa de las horas trabajadas al día, éste debe seguir cobrándose íntegro.
La petición de reducción de jornada puede realizarse verbalmente, pero es muy recomendable hacerlo por escrito. Esta solicitud se debe efectuar con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos de la reducción de jornada. Asimismo, el trabajador habrá de comunicar la reincorporación a la jornada habitual con el mismo plazo de antelación, cuando éste termine con su reducción de jornada.
En la solicitud se debe hacer constar: cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción, y la fecha de inicio de dicha reducción, así como la fecha de vuelta a la jornada ordinaria (aunque ésta podrá ser prorrogada posteriormente). También es muy recomendable, para evitar problemas, incluir una frase del siguiente tenor: “si la empresa no contesta a la presente solicitud en un plazo de diez días desde la presentación de misma, se entenderá como aceptada, comenzando a realizar la jornada reducida establecida en la misma desde la fecha de efectos indicada”.
En el caso de la denegación de la concreción del horario solicitada se dispones de un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda. También hay que recordar que, bajo ningún concepto, será admisible un despido por solicitar la reducción de jornada, considerándose el mismo nulo por vulneración de derechos fundamentales, siempre que el trabajador reclame contra el mismo.
Hay que tener en cuenta que, para el cálculo de la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación, los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones como si se estuviera desempeñando su trabajo sin la reducción. En el caso de la prestación por desempleo, si finalizara la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará con las bases completas como si no hubiese reducción alguna, sin límite temporal, como en el caso de las otras prestaciones descritas anteriormente.