La Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, puede suponer un auténtico quebradero de cabeza para las distintas AAPP en la medida en que establece plazos estrictos de cumplimiento y efectos disuasorios de gran calado. En nuestra opinión, las distintas AAPP deben prestar especial atención al cumplimiento escrupuloso de sus previsiones pues de otro modo las consecuencias podrían ser nefastas, tanto personal como institucionalmente.
En una primera lectura de la Ley se aprecia cómo el legislador ha tratado de evitar por todos los medios que un eventual incumplimiento de la norma pudiera provocar de algún modo la “ineficiencia” del nuevo sistema. En efecto, la nueva DA 17ª del TREBEP es clara al establecer las consecuencias:
La norma establece, además, plazos de estabilización breves y rigurosos -junio de 2022, por ejemplo-, por lo que será necesario adoptar medidas de decisión ágiles en el marco de cada Administración, incluyéndose en este proceso tanto la Administración local como las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público (DA 1ª y 7ª de la Ley 20/2021).
No obstante, entendemos que la Ley 20/2021 deja bastante margen a la interpretación, de manera que cada Administración deberá adoptar los procedimientos que crea más adecuados para llevar a cabo el cumplimiento de la regulación del modo que mejor se adapte a su situación concreta. Sin ir más lejos, algunos Ayuntamientos, como el de Badajoz han procedido a suspender procesos selectivos de 2021 para adaptarlos a la nueva Ley.
Por todo lo anterior, creemos que un asesoramiento adecuado en la toma de decisiones, así como en la gestión de los procesos a seguir y su ejecución en plazo, cobra gran importancia en estos momentos. Unive Abogados dispone de los medios materiales y personales necesarios para prestar tales servicios, y amplia experiencia en la gestión de asuntos similares para entidades del Sector Público.