Motivado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se intoducen novedades que modifican el procedimiento judicial, concretamente con las demandas de despido, añadiendo dos nuevos apartados al artículo 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto el apartado 4 y 5, así como el apartado 8 del artículo 26 de la misma ley. Dichas novedades entrarán en vigor a partir del 20 de marzo del 2024.
Entre las novedades de este Real Decreto-ley 6/2023 se introducen los apartados 4 y 5 en el artículo 103 de la LRJS, dando nuevas indicaciones en la tramitación procesal para cuando la empresa no tramita la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social tras el despido, y también para los casos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador a causa de impago de salarios.
El apartado 4 del artículo 103 especifica que “cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días”.
Por su parte, el apartado 5 establece que “La tramitación procesal establecida en el apartado anterior se aplicará a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores”.
Respecto a las novedades del artículo 26 de la LRJS, su apartado 8 añade los siguientes supuestos:
“Se podrán acumular en una misma demanda acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial”.
“También se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.”
De este modo se consigue agrupar los asuntos laborales en los Juzgados de lo Social, que anteriormente estaban repartidos por los distintos Juzgados del orden civil y contencioso-administrativo. Así mismo, aunar en una misma demanda, las de distintos actores contra un mismo demandado, siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisión empresarial; mejorando así la protección judicial de los derechos de los trabajadores, y dándole agilidad a la resolución de las demandas.
Unive Abogados posee amplia experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresarios y trabajadores. Puede contactar con nosotros a través de las vías que se especifican a continuación o llamando al teléfono gratuito 900103382, consulte gratis a nuestros abogados laboralistas: