El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del 20 de julio, ha destacado que el distribuidor de un producto con defectos responde excepcionalmente y solo en el caso de que el productor o fabricante no pueda ser identificado o en caso de el propio distribuidor pudiendo, se niegue a hacerlo de forma diligente o por iniciativa propia. Sin embargo, para el caso de que la entidad distribuidora cumpla con su obligación de señalar a la entidad fabricante o productora dentro del plazo de tres meses desde que el afectado se dirija a ella reclamando los daños sufridos, queda exenta de responsabilidad.
Además, profundiza el Tribunal, el hecho de que fabricante y distribuidor pertenezcan al mismo grupo de empresas no determina por sí solo, que se extienda al distribuidor la responsabilidad del fabricante. Se rechaza la aplicación tanto de la teoría de unidad económica como la conocida como doctrina del levantamiento del velo siempre y cuando la función de cada una de las empresas del grupo está claramente atribuida dentro del proceso de elaboración y comercialización del producto en cuestión.
En materia de responsabilidad por productos defectuosos, la normativa establece un mecanismo específico para solucionar los casos de confusión entre matriz y filial. Tal y como establece la doctrina del TJUE al respecto, para entender que existe identidad de sujeto en distribuidor y fabricante – concepto de productor del artículo 3 de la Directiva 85/374–, sería preciso que careciesen de autonomía y que la matriz controlase la fabricación y puesta en circulación de los productos elaborados por las distintas empresas del grupo.