Es obvio que Hacienda nos controla a todos, revisa nuestros gastos y nuestros ingresos constantemente pero, a decir verdad, las empresas siempre han estado en su punto de mira.
En muchas ocasiones, ante la sospecha o creencia de que una empresa está cometiendo fraude fiscal, las autoridades administrativas y judiciales han autorizado al fisco a entrar y registrar el domicilio social de una mercantil para comprobar si las declaraciones fiscales se habían realizado de forma correcta. El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a esta práctica, declarando que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta”.
Así pues, el domicilio de una empresa no puede ser registrado por Hacienda con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, “por si acaso” la empresa está tributando menos de lo que debería.
Hacienda deberá motivar y justificar en el procedimiento de inspección la concreta información fiscal que quiere obtener para entrar a un domicilio de empresa y, una vez determinado lo que quiere localizar, serán los Juzgados quienes ponderen la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la entrada y registro.