La nota informativa núm. 67/2020 adelanta que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por la Audiencia Nacional respecto a la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que fue aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2016.
El citado Real Decreto-ley fijó un pago mínimo del 23% que se aplicaría sobre el resultado contable de aquellas empresas cuya facturación sobrepase la cifra de los 10 millones de euros, lo que originaría el adelanto (pago a cuenta) por parte de las grandes empresas de una suma considerable respecto al importe definitivamente devengado.
La incertidumbre respecto al posible acomodo dentro del ordenamiento jurídico provocó que la propia Audiencia Nacional elevase esta medida ante el Tribunal Constitucional, que fue admitida a trámite hace más de un año.
La sentencia, cuyo contenido íntegro se facilitará en los próximos días, aborda la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-Ley, en lo que atañe a la vulneración del art. 86.1 de la Constitución Española, ya que el real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I.
La relevancia del Impuesto de Sociedades, considerado uno de los principales de nuestro sistema tributario y dada la entidad de la modificación que introduce relativa a los pagos fraccionados que afectan directamente al deber de contribuir.
Por último, aunque la medida no incide directamente en la cuantía definitiva del impuesto, sino en los pagos a cuenta del mismo, el Tribunal enfatiza que “afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto”.
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