La Dirección General del Catastro se encuentra inmersa el proceso de regularización catastral, por el cual se incorporan al Catastro Inmobiliario todos los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción que no lo estuvieran, incluidos anexos o piscinas, así como las modificaciones de sus características o las demoliciones. Por dicha Regularización los titulares catastrales han de abonar una tasa de 60 euros, pero ésta no es la única consecuencia tributaria del proceso, sino que a través del mismo se revisan los valores de los inmuebles que luego se tomarán en cuenta para calcular el IBI, el IIVTNU, el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el ITPAJD, por lo que resulta muy conveniente comprobar que los datos y valores que fija Catastro son los correctos.
Con el proceso de Regularización Catastral se pretende detectar situaciones irregulares en los bienes inmuebles que debieran acceder al Catastro Inmobiliario de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El no declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral conlleva la imposición de sanciones, que este procedimiento «sustituye» por la exigencia de una tasa de 60 euros. Al margen de las discusiones doctrinales que puedan suscitarse sobre la naturaleza jurídica de este procedimiento, lo cierto es que del mismo se derivan importantes consecuencias prácticas.
A través de este proceso de Regularización Catastral se revisan los valores catastrales de los inmuebles, lo que afectará de cara al cálculo de los impuestos que serán exigibles a sus titulares, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el conocido como plusvalía municipal (IIVTNU), el propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Los valores catastrales se fijan siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que establece una metodología general para el cálculo del valor catastral en relación a diferentes elementos y factores de corrección, y que se haya limitado por la imposibilidad de que éste valor pueda exceder el valor de mercado del inmueble.
La práctica jurisprudencial está demostrando que las ponencias de valores y las valoraciones concretas de los bienes inmuebles establecidas por la Administración resultan en muchos casos indebidas, al establecer valores catastrales superiores a los reales de venta del inmueble, y en consideración, dichos valores se están corrigiendo por los Tribunales. Como muestra, una de las más recientes Sentencias en la materia, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 31 de octubre de 2016, rec. 466/2014, que admite el método de valoración de los peritos intervinientes en el pleito en detrimento del utilizado por Catastro, con la consecuencia de reducir de manera considerable la valoración catastral del inmueble en cuestión y con ello los impuestos que toman como base dicha valoración.
El desarrollo de este proceso de Regularización Catastral está poniendo de manifiesto multitud de discordancias entre los datos de Catastro y la situación real, por lo que, es muy importante revisar los datos del inmueble afectado por dicho proceso para evitar las consecuencias negativas que puede conllevar para el titular catastral.