El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia reciente respecto al derecho del contribuyente a obtener la devolución de ingresos indebidos de aquellas liquidaciones relativas al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) entre otros, cuando se vean afectadas por una revisión del valor catastral que termine dictaminando una rebaja de este.
El IBI es un tributo directo de carácter real que aparece regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Se trata de un impuesto de titularidad municipal y exacción obligatoria, el cual grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos aparecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. El hecho imponible se adecúa a una lista cerrada dictada en el TRLRHL, lo que supone que ningún otro título jurídico constituye el hecho imponible del impuesto, ya que el legislador ha querido excluir otro tipo de derechos como puede ser el derecho de uso y habitación o la propiedad dividida.
El quid de la cuestión radica en que la base imponible del IBI es el valor catastral del bien determinado, lo que supone la imposibilidad de impugnar la liquidación del impuesto per se si no que lo que habría que impugnarse sería el valor catastral del mismo, ya sea en el momento de la notificación de un nuevo valor o, cuando pueda demostrarse que el valor atribuido es incorrecto.
La discusión se centra en que la base imponible del IBI es el valor catastral determinado, implicando que no es posible impugnar directamente la liquidación del impuesto sin cuestionar antes el valor catastral, ya sea al recibir una nueva valoración o al demostrar que el valor asignado es incorrecto. Esta complejidad surge de la gestión compartida del IBI, que involucra tanto a la administración catastral como a la tributaria municipal.
Históricamente, el contribuyente debía impugnar el valor catastral ante los órganos económico-administrativos y simultáneamente las liquidaciones tributarias afectadas, enfrentándose a la problemática de que estos procedimientos se desarrollan en vías separadas, sin posibilidad de suspensión o acumulación, lo que en la práctica los hacía ineficaces.
La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en los artículos 224.1, párrafo tercero, y 221 de la Ley General Tributaria (LGT), destacando que, en casos de anulación del valor catastral, procede la devolución de ingresos indebidos sin necesidad de recurso previo. La sentencia resalta el procedimiento de devolución de ingresos indebidos como mecanismo jurídico adecuado para recuperar lo pagado en exceso por IBI e IIVTNU, cuando una resolución administrativa posterior ajusta el valor catastral a la realidad económica, física o jurídica del inmueble: “el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho por tales impuestos aquí concernidos -IBI y IIVTNU -cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca.”
Esta resolución es también un llamado de atención a la Administración, recordándole su deber de servir con objetividad los intereses generales y de actuar según el principio de buena administración. Critica a los Ayuntamientos que, al mantener liquidaciones de IBI basadas en valores catastrales posteriormente declarados ilegales, incumplen con su deber de buena administración.
En vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, los contribuyentes que hayan abonado el IBI basándose en un valor catastral posteriormente revisado y reducido tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más. Este precedente legal fortalece la posición del contribuyente frente a la administración, subrayando la importancia de ajustar las bases imponibles a la realidad del valor catastral y, por ende, a la capacidad económica del contribuyente. Esta resolución implica, además, un recordatorio para la Administración y los Ayuntamientos de la necesidad de actuar conforme al principio de buena administración, garantizando que las liquidaciones tributarias se fundamenten en valores catastrales ajustados y legítimos. Por lo tanto, los contribuyentes afectados por revisiones catastrales descendentes tienen un fundamento sólido para reclamar, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, las cuotas pagadas en exceso.
Este marco no solo establece un camino para la recuperación de importes indebidos, sino que también promueve una gestión más justa y equitativa del impuesto, alineada con los principios de capacidad económica y buena administración. En consecuencia, es aconsejable para los contribuyentes en esta situación evaluar sus casos y, de ser pertinente, iniciar los trámites para solicitar la devolución de los pagos indebidos, contando con el respaldo de esta significativa jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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