Puede ser común que los padres, con el fin de ayudar a sus hijos tras el matrimonio, les donen inmuebles adquiridos con fondos privativos para que estos convivan con su cónyuge. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos inmuebles pueden ser considerados bienes privativos o gananciales, en función de las formalidades que se cumplan en la transmisión.
Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, como norma general, el bien se considerará privativo del hijo cuyos padres han hecho la donación, por tanto, ¿Qué hacer entonces para atribuir ganancialidad a una vivienda donada en este contexto?
Es fundamental que ambos cónyuges expresen de manera clara y explícita su voluntad de que el inmueble transmitido sea considerado ganancial, lo cual debe constar en la escritura pública por la que se transmite el bien.
Además, debemos asegurarnos de que tanto el hijo como su cónyuge intervengan en la escritura pública de donación, manifestando su voluntad expresa de atribuir ganancialidad al bien donado en dicho momento, pues la simple mención de que el inmueble se adquiere para la sociedad conyugal no es suficiente sino hay una participación de ambos.
En adición, y sin perjuicio de que no es necesario, la existencia de una contraprestación por parte de los esposos puede reforzar la consideración del inmueble como ganancial.
Por tanto, para que una vivienda donada por los padres a sus hijos sea considerada ganancial, es esencial que ambos cónyuges expresen su voluntad de manera clara y participen activamente en la escritura pública.
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