El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 14 de julio de 2016, resuelve sobre la responsabilidad concursal del administrador de la sociedad cuando existe más de un administrador.
De sobra es conocido que nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de deberes y derechos para los administradores de una empresa, si bien recientemente el Tribunal Supremo ha manifestado que en caso de que un administrador desatienda sus deberes, ello puede conllevar una responsabilidad para el resto de administradores que actúen de forma pasiva ante esa conducta del administrador.
Incluso, el Tribunal Supremo llega en su argumentación a manifestar que en el caso de que un administrador haga oídos sordos ante la conducta improcedente de otro administrador en el desempeño de su cargo, estaríamos ante una figura de aparente administrador, que carece de cabida en nuestro ordenamiento y, por ende, no será ello eximente o atenuante de la responsabilidad social en que incurra ese administrador por los actos de otro de ellos.
En síntesis, el Tribunal Supremo viene a ratificar que “el nombramiento de administrador social conlleva una serie de obligaciones, por lo que no puede ampararse en la actitud del otro administrador para excusar su propia pasividad y señala que si tenía la impresión de que le dificultaba el cumplimiento de sus obligaciones, debería haberlo corregido, o en último extremo, haber renunciado al cargo”.
En otras palabras, en caso de que la empresa cuente con varios socios, siendo uno solo de ellos el encargado de la llevanza de las cuentas o estado económico de la sociedad, y sobrevenga una difícil situación económica o la sociedad esté inmersa en ella de forma que deba presentar obligatoriamente la solicitud de concurso de acreedores, si ese socio encargado de la contabilidad social no insta dicha solicitud, ello no eximirá de culpa o responsabilidad a los demás socios habida cuenta de su pasividad. Ello conllevará, en primer lugar, la calificación del concurso como "culpable", con la consecuente inhabilitación de esos socios que componen el órgano social directivo para participar en la llevanza de la sociedad mientras la misma esté declarada en concurso, y se transferirá el control a la Administración Concursal. A este respecto, concluye nuestro Alto Tribunal, manifestando que: “la culpa grave a la que se refiere el artículo 164 de la Ley Concursal ya está ínsita en la misma omisión de los deberes contables. Siendo de aplicación lo mismo en cuanto al retraso en la solicitud del concurso”.
Por ello, ofrecemos asesoramiento relativo a los deberes y responsabilidades de los administradores sociales a fin de evitar posibles problemas en la gestión de la sociedad.