Los Ayuntamientos también tienen potestad para denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos aquellos hechos que infrinjan las normas sobre protección de datos, como los ocurridos en un colegio de Arona (Tenerife), cuando un tercero grabó un vídeo, desde fuera del centro, a un docente y sus alumnos en el patio en clase de educación física, y lo publicó en FACEBOOK. El individuo lo hizo para recriminar “que se hiciera uso de las mascarillas en la clase de educación física por ser perjudicial, increpando al grupo mientras graba y lo dice en voz alta “lo estoy grabando”, moviendo la cámara, y captando por un momento al grupo de alumnos y al profesor que se halla frente a ellos, de espalda a la cámara”, y aunque al principio no se reconoce a las personas, en un momento dado cambia el enfoque hacia los menores, que están sentados, y sí que son identificables, a pesar de llevar mascarilla.
El Director del CEIP colaboró declarando y aportando pruebas, varias capturas de pantalla del vídeo publicado en la red social en la que consta la hora, otra en el que aparecen los “Me gusta/comentar/compartir” junto a dos emoticonos y el número de interacciones que había tenido el vídeo.
Ante tales hechos, la Directora de la Agencia decidió admitir a trámite e iniciar procedimiento sancionador Expediente N.º: EXP202101318 por infringir el artículo 6.1 RGPD, tipificado en el artículo 83.5 RGPD y en el art. 72.1.b) de la LOPDGDD.
En virtud del art. 64.2 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la sanción que pudiera imponérsele es una “multa administrativa de tres mil euros (3.000 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción”.
Gracias a la Policía Local, que identificó al autor, la Agencia intentó notificar al interesado en el domicilio que constaba en el padrón de habitantes, pero ante la imposibilidad de notificarle la copia del acuerdo del inicio por la Agencia, hasta en dos intentos, se publicó en el suplemento de notificaciones del BOE el pasado 28 de febrero de 2022. Algo similar ocurrió con la propuesta de resolución al infractor, que se intentó notificar en varias ocasiones por correo postal, SEUR, y finalmente tuvo que ser publicada nuevamente en el BOE del pasado 10 de octubre de 2022.
La Agencia sostiene que grabar en vídeo a menores y docentes en el patio del colegio, sin consentimiento ni base legitimadora que lo permita, en el que “se pueden identificar y resultan identificables”, aunque sea por un breve espacio de tiempo, y dado que es un video “y se puede guardar, parar, volver a pasar varias veces, aumentar”, se corrobora la comisión de la infracción del art. 6.1 del RGPD.
En síntesis, la AEPD resuelve el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento, y le impone al tercero una sanción, en concreto, una multa “individual, efectiva, proporcionada y disuasoria”, que, tras ponderar las agravantes y atenuantes, se fija en 3.000 euros.
La actuación que realiza el Ayuntamiento es consecuencia de la aplicación del principio de responsabilidad proactiva que se recoge en el art. 5.2 del RGPD, demostrando la implicación del mismo en el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. No obstante, este principio, no significa únicamente comunicar a las autoridades competentes los actos que puedan ocasionar un daño o perjuicio a los derechos y libertades de los interesados, sino que también comporta la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento. Este principio conlleva una actitud constante, diligente y consciente por parte de las Administraciones Públicas en lo que respecta a los tratamientos de datos personales realizados en virtud de sus competencias.
En resumen, un Ayuntamiento a tenor del principio de responsabilidad proactiva y en aras de cumplir el RGPD y la LOPDGDD y hacerlo cumplir, puede denunciar ante la Agencia aquellos hechos que sean constitutivos de infracciones en materia de protección de datos.
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