La Audiencia Provincial de Cantabria condena al propietario de una vivienda a la privación del derecho a cualquier tipo de uso sobre la misma durante un período de tres meses, por los ruidos producidos por los vecinos, generadores de graves molestias al resto del vecindario. De este modo, se consagra la percepción por los Tribunales del ruido como un grave problema que puede llevar aparejadas serias complicaciones de salud, y como un elemento que atenta contra los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Los Tribunales cada vez son más conscientes de lo gravemente perjudiciales que pueden llegar a ser los problemas de contaminación acústica para la vida de quienes los padecen. Así, han empezado a actuar frente a los ruidos de forma categórica, y ello a través de numerosos pronunciamientos favorables a los perjudicados. Ejemplos de ellos son las condenas al abono de elevadas indemnizaciones económicas por los daños psicofísicos derivados del ruido producido; las obligaciones impuestas a las Comunidades de Propietarios a la realización de las reparaciones precisas para que el elemento común controvertido deje de atentar contra las condiciones de habitabilidad de alguno de los vecinos; así como las frecuentes condenas a la Administración por su inactividad en la lucha contra los ruidos producidos por locales de negocio.
Al hilo de lo anterior, en este proceso de toma de conciencia por los Tribunales de la gravedad del constante padecimiento de ruidos, adquiere especial trascendencia la Sentencia nº 35/2017, de 20 de enero de 2017, de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria, (Rec. 442/2016), por la cual se condena al propietario de una vivienda –ilegalmente dedicada a la actividad de hostelería- a la privación del derecho a cualquier tipo de uso sobre la misma durante un período de tres meses, “tiempo que se estima ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerablemente lesiva y perjudicial de los intereses de la parte actora”.
De este modo, la sentencia mencionada, que es firme, irrumpe con fuerza en el panorama jurisprudencial, aplicando la acción de cesación, considerada hasta ahora de difícil empleo, contemplada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual -para aquellos casos donde se desarrollen actividades estatutariamente prohibidas, dañosas para la finca, o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas-, prevé la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo de hasta tres años.