La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa comercializadora de gas y electricidad con una multa por importe de 60.000 euros al infringir el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La reclamante interpuso una reclamación ante la AEPD el día 30 de noviembre de 2021 contra una empresa suministradora energética que remitió “el contrato de suministro de su nuevo domicilio a la dirección de su antiguo domicilio donde vive la persona sobre la que tiene orden de alejamiento”. En la misma, la interesada manifestó que había sido titular de un contrato de luz del suministro en una vivienda (en la reclamación se cita como ***DIRECCIÓN.2), hasta que se realizó la baja de su contrato por cambio de titularidad; posteriormente cursó nueva alta y contrató los servicios de gas y electricidad en una nueva vivienda (en la reclamación es la ***DIRECCIÓN.1).
La entidad reclamada sostiene que envió el contrato de suministro eléctrico de su nueva casa, en el que se incluían todos datos personales y su nueva dirección, a la dirección de su antiguo domicilio, donde vive la persona sobre la que tiene orden de alejamiento, porque se “activó el servicio de Factura On-Line sin actualizar la dirección”.
Con los hechos descritos, en la Resolución PS-00087-2022 dictada por la AEPD, se expone que la empresa ha llevado a cabo un tratamiento ilícito de datos de carácter personal, al remitir a una dirección incorrecta el contrato de suministro de la reclamante donde constan sus datos personales entre otros su dirección, incurriendo en una infracción del art. 5.1.d) del RGPD en relación con el principio de exactitud de los datos, por no tener actualizados los mismos.
El principio de exactitud de los datos se expone en el apartado d) del precepto citado, entendiéndolo como aquel por el cual los datos personales serán “exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan”.
Este principio implica que el responsable estará obligado a velar por la exactitud de los datos para los fines del tratamiento para los que fueron recabados.
Del mismo modo, tal y como expone la AEPD, a esta empresa por su actividad, le es exigible un mayor cuidado en el tratamiento de datos personales, más aún, cuando dicha actividad supone un continuo tratamiento de datos de carácter personal. Por todo ello, la AEPD, con arreglo a los agravantes que concurren en el presente caso y de acuerdo con lo previsto en el Art. 83.5 LOPDGDD, “estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de 100.000 euros (cien mil euros), por la infracción del artículo 5.1.d) del RGD, respecto al tratamiento de datos personales”. Asimismo, la propia resolución prevé una reducción del 20% si reconoce su responsabilidad dentro del plazo otorgado para formular por lo que la sanción quedaría establecida en 80.000 euros, y otra reducción del 20% si paga en período voluntario, que además es acumulable a la reducción anterior, por lo que, si se aplican ambas reducciones, el importe de la sanción final será de 60.000 euros.
La empresa efectuó el pago el 26 de abril de 2022, “lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad en relación con los hechos”. En definitiva, un tratamiento ilícito puede suponer un importante socavón en las arcas de cualquier empresa al enfrentarse a multas de 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (art. 83.5 RGPD).
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